Justicia Universal
El principio de justicia universal aparece ya claramente formulado en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al disponerse, en los respectivos arts. 49, 50, 129, y 146 (segundo párrafo), que:
«… Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, o mandado cometer, cualquiera de las infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, sea cual fuere la nacionalidad de ellas. Podrá también, si lo prefiere, y según las prescripciones de su propia legislación, pasar dichas personas para que sean juzgadas a otra Parte contratante interesada en la persecución, siempre que esta última haya formulado contra ellas cargos suficientes».
La justicia universal, principio de universalidad o jurisdicción universal es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley, incluyendo la ley penal, junto con el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio real, de protección o de defensa.
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EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Se proclama en efecto una competencia universal obligatoria para todos los Estados Parte en los Convenios en orden a buscar y juzgar a las personas acusadas de la comisión de infracciones graves al Derecho internacional humanitario, tal como igualmente se reconoce en la mayoría de los instrumentos convencionales que posteriormente vendrían a tipificar otros crímenes o hechos delictivos de carácter internacional —y que hoy integran el Derecho internacional penal—, y en los que se dispone, conforme a una fórmula que casi podríamos calificar de estándar, que cada Estado Parte tomara las medidas necesarias para “establecer” su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado –de acuerdo con el principio aut dedere aut iudicare– no conceda la extradición a ningún otro Estado Parte que haya establecido su jurisdicción conforme a los criterios fijados en dichos Convenios.
EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL Y EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL