Delito
Según el Dr. Hernando Grisanti Aveledo, recurriendo al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61 que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano, el delito se define como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena«.
De acuerdo al sistema analítico se toma el delito como un todo integral y se divide, a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son:
1- LA ACCION.
2- LA TIPICIDAD.
3- LA ANTIJURICIDAD.
4- LA IMPUTAMUDAD.
5- LA CULPABILIDAD.
6- LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
7- LA PENA.
Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre, castigado con una pena.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Ver más
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Para la Real Academia Española:
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que «delito» es genérico, y por «crimen» se entiende un delito más grave 8 o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.