Informe CIDH 2004


-2004-

En 2003 la Comisión publicó su primer “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” (en adelante Informe país 2003) donde la CIDH se concentró en analizar la situación de la administración de justicia y derechos humanos, sociedad civil, seguridad del Estado, derecho a la vida e integridad personal, libertad de expresión y pensamiento y libertades sindicales, sobre las cuales: “formuló una serie de recomendaciones con el fin de asistir al Estado venezolano en su obligación de garantizar el pleno goce de los derechos y libertades protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Además, el periodo de 2004 estará marcado mayormente por las violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto de la realización del referéndum revocatorio de mandato del presidente Hugo Chávez y una serie de protestas donde fue denunciado excesos en el uso de fuerza por parte de las autoridades, así como la actuación de grupos al margen de la Ley. La Comisión caracterizó el período reflejado en el informe 2004 como:

“Un intenso estado de movilización en torno al proceso de referendo revocatorio del mandato presidencial” donde toma nota de “creciente tensión y polarización entre los sectores de oposición y el Gobierno”  que se evidenció en hechos acontecidos durante el proceso de verificación y validación de firmas recogidas,  la denuncia por parte de altos funcionarios del Gobierno sobre un “megafraude” y “protestas callejeras pacificas en algunas de las cuales se registraron hechos de violencia por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los aparatos de seguridad a cargo de la seguridad ciudadana”.

En este contexto, la CIDH resalta con preocupación el asesinato del Fiscal Danilo Anderson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004, así como la persistencia de ejecuciones extrajudiciales a cargo de presuntos grupos parapoliciales en diversas regiones del país, y también las denuncias recibidas sobre un posible incremento en actos de hostigamiento a través de discursos descalificantes contra disidentes políticos o de personas dedicadas a observar el actuar del Estado a través de denuncias por violaciones de derechos humanos.

En 2004 la Comisión dedica su Informe a realizar un seguimiento sobre el cumplimiento por el estado de la República Bolivariana de Venezuela de las recomendaciones plasmadas en el informe país de 2003. Al respecto se revisan las respuestas presentadas por el Estado de los aspectos relacionados con (1) administración de justicia y los derechos humanos; y (2) Libertad de expresión, por estar directamente relacionados con la crisis política.[1]

Administración de justicia y los derechos humanos:

En su respuesta a la Comisión el Estado refiere que “las instituciones creadas por el régimen de transición constitucional y, en especial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, han trasladado parte de sus funciones a organismos constitucionales y legales permanentes como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.  No obstante, otras funciones siguen estando a cargo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como la actividad disciplinaria de las juezas y jueces.” Señalando además que: “estas funciones estarán vigentes hasta la fecha de la promulgación de la ley que adopte el código de ética para los jueces”.

Al respecto la Comisión resalta que la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia que fuera aprobada por la Asamblea Nacional, para entonces de mayoría oficialista, con el objetivo de modificar la hasta entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con fines de destituir a los magistrados electos en 2000 y designar magistrados adicionales, flexibilizando los criterios previstos constitucionalmente, con lo cual ganar control político sobre el Poder Judicial:

“No toma en consideración las preocupaciones expresadas por la CIDH en su informe en cuanto a posibles amenazas a la independencia del Poder Judicial.  En efecto, las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del tribunal, o que escasas mayorías circunstanciales decidan la composición del éste sin previa consulta a la sociedad a través de un debate amplio y transparente”.

En efecto, la Comisión, además señala específicamente el uso de la nueva Ley al aplicarla, con violación al derecho a irretroactividad de la Ley, al pretender aplicarla con fines de retaliación política, contra el magistrado Franklin Arrieche, quien fue el ponente de la decisión que liberó a los militares de alto grado involucrados en los sucesos de abril de 2002. Al respecto la CIDH señaló que:

“Recibió información según la cual esta ley estaría siendo aplicada con retroactividad a magistrados elegidos con anterioridad a su expedición.  Así sucedió en el caso del magistrado Franklin Arrieche, quien fue destituido el 15 de junio de 2004 por la Asamblea Nacional, tras anular su designación realizada en 2000.  La Comisión Interamericana conoció manifestaciones públicas por parte de miembros de la Asamblea Nacional que indican que la destitución del magistrado Arrieche se habría producido por ser el redactor de la sentencia del 14 de agosto de 2002 mediante la cual fueron absueltos 4 militares señalados de incurrir en el delito de rebelión sobre los hechos de abril de 2002 (…)”.

Con respecto a las observaciones planteadas sobre la nueva Ley, la CIDH:

“Tomó conocimiento que varios sectores sociales, incluyendo facultades de derecho, observadores internacionales y sectores de oposición al gobierno, denunciaron que una mayoría simple de la Asamblea Nacional –afecta a los intereses del Gobierno– habría manejado la elección de los magistrados para recomponer el Tribunal Supremo con una eminente mayoría oficialista.  Como consecuencia, los 49 magistrados elegidos (17 principales y 32 suplentes) serían simpatizantes políticos del gobierno, lo que incluye a dos nuevos magistrados que son parlamentarios activos de la mayoría oficialista”.

Finalmente, la Comisión concluye:

“Que tanto el procedimiento como ciertas las causales para la destitución, suspensión y anulación de la designación de las magistradas y magistrados del Tribunal, flexibilizan los postulados constitucionales y pueden llegar a debilitar la independencia del Poder Judicial respecto de otros poderes” (…) “urge al Estado la modificación de las cláusulas de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia con las que se compromete su independencia e imparcialidad.  En dicha modificación, la CIDH halla pertinente que, de acuerdo con el texto constitucional, el Tribunal Supremo haga parte activa de la discusión.  Además, la Comisión Interamericana considera favorable que la discusión de esta ley cuente con amplia difusión y se permita la participación de todos los sectores de la sociedad interesados”.

Falta de estabilidad de los jueces:

El Estado en su respuesta, señaló que en vista que no se han producido los concursos de oposición, ordenados por la Constitución, “el Tribunal Supremo de Justicia ha continuado nombrando por juezas y jueces provisionales y temporales a través de la Comisión Judicial”. En este contexto, durante el año 2004 al menos se designaron 164 jueces por la Comisión Judicial[2] del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, la CIDH reiteró que “un alto porcentaje de jueces provisionales perjudica seriamente el derecho de la ciudadanía a una adecuada administración de justicia; incide igualmente en forma negativa sobre el derecho del magistrado a la estabilidad en el cargo como garantía de independencia y autonomía en la judicatura”. Indicando adicionalmente que desde el 6 de mayo de 2003, “se ha promovido un retroceso en la designación de magistrados elegidos a través de concursos de oposición”, pues los diversos nombramientos de jueces temporales contratados por tres meses no comportan mecanismos de estabilidad que aseguren al funcionario judicial en contra de posibles injerencias o presiones en la administración de sus funciones.

La Comisión apunta que “Los funcionarios judiciales nombrados con carácter provisional carecen de garantías laborales y profesionale”.

La Comisión Interamericana recibió información respecto al caso de una magistrada que fue destituida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial por la presunta comisión de una grave irregularidad en el ejercicio de su cargo.  La funcionaria acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia y solicitó la declaratoria de nulidad de su retiro; el órgano judicial encontró razonados los argumentos de la demandante y declaró la nulidad del acto.  Sin embargo, en razón de que la funcionaria era una jueza de “carácter provisorio”, le tribunal se negó a ordenar su restitución y a reconocer una indemnización de perjuicios a la demandante, pues alegó su provisionalidad y el “proceso de reestructuración judicial por el cual se acordó someter a concurso público de oposición todos los cargos judiciales”.[95]  Esta decisión sugeriría que las juezas y jueces provisorios están desprovistos de las más mínimas garantías de estabilidad y protección, lo cual afecta de manera grave no sólo los derechos profesionales del funcionario sino además, el derecho de la ciudadanía a una justicia imparcial y libre de apremios.[96]

Libertad de expresión

En materia de libertad de expresión, la Comisión reseñó los casos:

Carlos Montenegro camarógrafo de la cadena Televen, herido de bala en una pierna, el 27 de febrero de 2004.

Luis Vladimir Gallardo, reportero gráfico del diario El Impulso, herido de perdigón en la espalda y el rostro, cuando una bomba lacrimógena le impactó en la espalda. el 27 de febrero de 2004.

Berenice Gómez, periodista del diario Últimas Noticias, fue golpeada junto a su conductor, el 27 de febrero de 2004.

Jorge Ortuño, fotógrafo del diario Avance fue amenazado por funcionarios de la Guardia Nacional mientras cubría protestas en la zona de San Antonio de los Altos, el 28 de febrero de 2004.

Bernabé Rodríguez reportero gráfico del diario El Tiempo, fue herido en el rostro, el 29 de febrero de 2004.

Billy Castro y Wilmar Rodríguez, ambos del diario Impacto fueron atacados, el 29 de febrero de 2004.

Janeth Carrasquilla corresponsal del canal Globovisión fue herida en la cabeza en la ciudad de Valencia, el 29 de febrero de 2004.

Juan Barreto, reportero gráfico de la Agencia Francesa de Noticias resultó herido de bala cuando cubría disturbios en la Plaza Altamira en Caracas

Felipe Izquierdo, camarógrafo de la Cadena de Televisión Internacional Univisión resultó herido de bala en un pie en las cercanías de la Plaza Francia de Altamira en Caracas

Johnny Figarrella periodista del canal Globovisión resulto herido con una bomba lacrimógena que le impactó en el pecho, el 1º de marzo de 2004,

Edgar López reportero del diario El Nacional, fue agredido el 1º de marzo de 2004.

Frank Molina, camarógrafo de Televen, fue golpeado y despojado de su cámara el 2 de marzo de 2004

Juan Carlos Aguirre, periodista de la televisora caraqueña CMT, resultó herido luego de ser golpeado por efectivos militares de la Guardia Nacional, el 2 de marzo de 2004.

Víctor Yépez y Adda Pérez, dueños y conductores de la Radio Máxima FM de Ciudad Ojeda (Zulia) fueron atacados por simpatizantes de la oposición que participaban en una protesta, el 2 de marzo de 2004.

Carlos Colmenares, camarógrafo de Canal Radio Caracas Televisión (RCTV) fue herido en la Plaza Francia de Altamira (Caracas) el 3 de marzo de 2004

Ana Marchese, reportera gráfica del diario Correo de Caroní resultó herida en Ciudad Bolívar (Bolívar), el 3 de marzo.

Félix Carmona, Jorge Santos y Andrés Pérez Cova, todos trabajadores del diario El Universal, fueron agredidos por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) el 10 de mayo de 2004.

Sandra Sierra y Pedro Rey de Notitarde y Marta Palma Troconis y Joshua Torres de Globovisión fueron atacados, en el municipio Sucre del estado Miranda, el 29 de mayo de 2004.

Nahjla Isaac Pérez y Jonathan Fernández del canal regional TVS fueron agredidos en San Diego estado Carabobo, el 29 de mayo de 2004.

Romelia Matute, del medio estatal Radio Nacional de Venezuela (RNV), fue atacada aparentemente por opositores al Gobierno, el 27 de junio de 2004.

En el contexto de protestas de sectores simpatizantes del Gobierno contra el anuncio del Consejo Nacional Electoral de que la oposición había alcanzado el número de firmas para convocar a un referendo revocatorio del mandato presidencial, se produjeron ataques a las sedes de los medios de comunicación: Radio Caracas Televisión (RCTV), ubicada en Quinta Crespo y los diarios El Nacional y Así es la Noticia, a los que lanzaron piedras y objetos; asimismo, ocasionaron daños al inmueble, quemaron un camión de distribución, dañaron varios vehículos de empleados, así como equipo de oficina, así mismo se reseñó la quema de un vehículo propiedad del diario Meridiano en Caracas. También el 2 de marzo fue atacada la sede de la estación de televisión estatal Venezolana de Televisión (VTV).

Otros hechos de afectación a la libertad de expresión, que incluyeron el uso político de la justicia durante 2004 fueron:

Patricia Poleo, directora del diario El Nuevo País, fue acusada ante una corte militar por instigación a la rebelión y difamación contra la Fuerza Armada Nacional y por ultraje a dicha institución.

Ibéyise Pacheco, columnista de El Nacional, fue condenada el 25 de mayo a 9 meses de cárcel por difamación continuada y agravada, debido a una demanda del coronel Ángel Alberto Bellorín, luego que publicara una columna de 2001 que el referido coronel Bellorín de había falsificado la nota de un examen en la época en que cursaba estudios de derecho.

Manuel Isidro Molina, del semanario La Razón, fue notificado por el Fiscal General Militar, Eladio Aponte, el 11 de noviembre de 2004 que se había abierto una causa en su contra por difamación e injuria a la Fuerza Armada Nacional, debido a una columna según la cual el coronel en retiro de la Aviación, Silvino Bustillos, habría sido torturado y asesinado en las instalaciones de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) en Caracas, pese a que Molina habría rectificado su “error involuntario” con la información una vez comprobado el 8 de noviembre, que el señor Bustillos estaba bien, aunque escondido.

Francisco Usón Ramírez, General retirado y ex ministro del presidente Chávez, fue sentenciado a 5 años y 6 meses de prisión por el delito de ultraje a las Fuerzas Armadas, basado en una declaración hecha en el programa “La Entrevista” de Marta Colomina el 16 de abril de 2004. Este caso posteriormente fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión concluye que “la situación de violencia y tensión político-social habrían disminuido en parte durante 2004 (…) Sin embargo, la CIDH mantiene su preocupación respecto a la posición adoptada por el Estado con relación a las recomendaciones de la CIDH, así como por la actitud de rechazo a cuestiones bajo el argumento de que estarán en contravención con la soberanía nacional.”

La Comisión habría observado en 2004 con preocupación lo que sería la estrategia oficial frente al escrutinio del sistema interamericano, indicando que:

“El Estado ha sostenido que tanto las recomendaciones de dicho órgano interamericano [La Comisión] como el análisis de varios temas contenidos en su informe sobre la situación de Venezuela se encuentran en contravención con “la soberanía nacional y responden a una concepción intervencionista de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que carece de todo fundamento legal […]”.

Esta apelación a la soberanía nacional, será un constante que se prolongará en el tiempo, y describe además un patrón incumplimiento de las medidas provisionales y sentencias de la Corte Interamericana.

Finalmente, la CIDH reitera al Estado su deber de asumir las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables

Ratificando su llamado que se corrijan los principales aspectos que afectan los derechos humanos en Venezuela donde identifica nuevamente:

La falta de independencia y parcialidad del Poder Judicial

La impunidad que resulta de la falta de investigación seria y efectiva de hechos violatorios de derechos humanos, con la consecuente falta de sanción de los responsables y reparación de las víctimas

La persistencia de grupos parapoliciales que operan en varios estados del país; y la aprobación de leyes o fallos judiciales que se contrarían con los parámetros del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

[1] Otros aspectos no han sido incluidos por tratarse de asuntos no relacionados directamente con la crisis política.

[2] Resoluciones N° 2003-0271 de 27 de octubre de 2003 que designa 114 funcionarios; y N° 2004-0140 fueron designadas 37. Según datos del Tribunal Supremo de Justicia conocidos por la Comisión Interamericana, entre el 15 de diciembre de 2003 y el 15 de noviembre de 2004, citado por la CIDH.

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