Crímenes de
Lesa Humanidad

En 1945, tras las atrocidades vinculadas con la Shoá, la guerra misma y bajo la insistencia de Estados Unidos, las potencias aliadas suscribieron el ACUERDO DE LONDRES, en el cual se establecía “el sometimiento a juicio y castigo por delitos de lesa humanidad a través de tribunales militares.

El tratado lo firmaron 21 naciones el 8 de agosto de 1945, entre ellas Venezuela.

En VENEZUELA, la inclusión de los mismos en la legislación se da a través de los tratados internacionales aprobados por la Asamblea Nacional, y que adquieren carácter vinculante dentro del ordenamiento jurídico interno, como es el caso del ESTATUTO DE ROMA para la creación de la CORTE PENAL INTERNACIONAL.


Los crímenes de lesa humanidad pueden definirse como: asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación, o cualquier otro acto inhumano contra una población civil, basado en razones raciales, políticas o religiosas, sean o no violaciones de las leyes internas en los Estados en que se hayan cometido los crímenes.
Acuerdo de Londres, 8 de agosto de 1945.

Según el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.

El concepto de “Crímenes de lesa humanidad” data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998.