Víctimas

El derecho internacional humanitario engloba los principios y normas que regulan los medios y métodos de combate, así como de la protección de la población civil, los combatientes enfermos y heridos y los prisioneros de guerra. Algunos instrumentos jurídicos de importancia clave son, entre otros, los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales de 1949 y dos protocolos adicionales de 1977, firmados bajo el auspicio del Comité Internacional de la Cruz Roja

Las Naciones Unidas han desempeñado un papel primordial en los esfuerzos por desarrollar el derecho internacional humanitario. El Consejo de Seguridad se ha ido involucrando exponencialmente en la protección de los civiles en conflictos armados, promoviendo los derechos humanos y la protección de los niños en zonas de guerra.

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Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985

A.-Las víctimas de delitos:

  1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
  2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
  3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.