Empresa Criminal

Basándose en la jurisprudencia relativa a los crímenes cometidos durante la segunda Guerra Mundial, la Sala de Apelaciones del TPIY distinguió tres formas de criminalidad colectiva de una ECC:

La forma básica es aquella en la cual los intervinientes en el crimen actúan sobre la base de un designio común o iniciativa común y con una misma intención.

La forma sistemática, son los conocidos casos de los campos de concentración donde los crímenes son cometidos por miembros de cuerpos militares o administrativos sobre la base de un plan o propósito común.

Y la forma extensiva alude a cuando alguno de los autores materiales toma parte en actos que en realidad exceden del plan común, pero que siguen constituyendo una consecuencia natural y previsible de la realización del plan común.

La teoría de la empresa criminal conjunta”, Marcia De Gracia Oyarzábal”.


Se define a la Empresa Criminal Conjunta (en adelante, ECC) como un acuerdo común, expreso o tácito, para cometer ciertos actos criminales con un objetivo o finalidad criminal trascendente, como por ejemplo cuando una organización criminal pone en marcha un plan genocida para destruir algún grupo de humanos protegidos.

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La característica esencial de la Empresa Criminal Conjunta o Común (ECC) es el propósito criminal común, asociado o combinado. Este propósito es el elemento colectivo de la responsabilidad por ECC y en consecuencia todos los agentes que intervienen en la empresa quedan vinculados entre sí. La existencia de este propósito, la convierte en una teoría de responsabilidad colectiva, la cual se basa en un modelo de responsabilidad participativa-institucional.

Esta teoría es utilizada como un instrumento para perseguir y enjuiciar crímenes internacionales. Se explicitó por primera vez en la sentencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso Tadic del 15 de Julio de 1999. La Sala trató de idear una teoría de la participación en crímenes internacionales a partir de la jurisprudencia y del Estatuto aplicable de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). La Sala reconoció que la mayoría de estos crímenes constituyen manifestaciones de criminalidad colectiva, ya que son cometidos con frecuencia por grupos o por individuos que actúan en cumplimiento de un designio común criminal.

“La teoría de la empresa criminal conjunta”, Marcia De Gracia Oyarzábal.
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