Comisiones de la Verdad. Caso Venezuela: En qué se falló. Por Milagros Betancourt C.

Comisiones De La Verdad

RESUMEN

Para abordar la consideración de las Comisiones de la Verdad, tomamos como punto de partida la referencia al derecho a la verdad, entendido como un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación. [1] En los procesos de justicia transicional, cuyo eje central es la víctima, el derecho a la verdad es la columna vertebral. La rendición de cuentas y la reconciliación, son las metas finales a alcanzar en estos procesos y por eso, se requiere de un verdadero compromiso en el ámbito político para poder llegar a ello. 

Las Comisiones de la Verdad, son entidades ad hoc que proporcionan un mecanismo importante para abordar el derecho a la verdad de las víctimas, sus familias y la sociedad en general, y definidas por el Secretario General de las Naciones Unidas como “organismos oficiales, temporales de investigación no judicial, que investigan un patrón de abusos de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario cometidos durante varios años”.[2]

Con base en los Principios Internacionales sobre la lucha contra la impunidad aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 2005, y los llamados Principios de Chicago adoptados por un grupo de expertos y académicos en 2007, se conforman las directrices básicas, el diseño y aplicación de políticas para hacer frente a las atrocidades del pasado y los criterios de conformación y parámetros aceptados internacionalmente para la constitución de las Comisiones de la Verdad, que se resumen como sigue:

  • Modelo único y específico para cada país o cada situación a examinar.
  • Integración con personas competentes y de reconocida trayectoria que respalden la credibilidad y el éxito de la Comisión.
  • Imparcialidad e independencia.
  • Mandato y tiempo de vigencia expresamente establecidos, mediante consulta pública.
  • Determinación precisa del período a investigar.
  • Estructura, enfoque y metodología, claramente definidos.
  • Respeto y protección a las víctimas y testigos.
  • Garantía de los derechos de las personas acusadas.
  • Obigación de salvaguardar las pruebas y archivos.
  • Recursos necesarios para su funcionamiento.
  • Presentación de un Informe final público con conclusiones y recomendaciones.

Existen numerosas Comisiones de la Verdad creadas en otros países, como el caso de Sierra Leona, Liberia, Kenia, Sudáfrica, Marruecos, Timor Oriental; España, Irlanda; El Salvador, Colombia, entre otras. Todas establecidas conforme a los parámetros antes indicados, pero cada una con el enfoque que han requerido para alcanzar las metas trazadas, según la situación a abordar.

Comisiones de la Verdad en Venezuela

1) Una propuesta de Comisión de Verdad y Reconciliación en 2002.

Planteada en la Asamblea Nacional, con la finalidad de investigar los crímenes registrados en torno al golpe de Estado del 11 de abril de ese año contra el presidente venezolano. Estaría formada por seis miembros de organizaciones no gubernamentales venezolanas especializadas en defensa de los derechos humanos, además de un miembro de la Cátedra de la Paz de la UCV, otro del Centro para el estudio, la defensa y la promoción de los derechos humanos de la UCAB y un representante de los credos religiosos establecidos en el país.  La ley para crear la Comisión sólo fue aprobada en primera discusión, por lo que nunca se concretó su constitución.

2) La Comisión por la Justicia y la Verdad para el período 1958-1998, de 2011.

Creada mediante la “Ley para sancionar los crimenes, desapariciones, torturas y otras violaciones de los derechos humanos por razones políticas en el período 1958-1998”, aprobada el 18 de octubre de 2011 (G.O. No. 389.724 del 25.11.2011).

Mandato: Investigar los hechos, la violación de los derechos humanos y los delitos de lesa humamdad, asi como las causas y consecuencias que gener6 el terrorismo de Estado, durante las décadas comprendidas entre los años 1958 a 1998; además de, entre otros, identificar y sancionar a !os autores intelectuales o materiales de dichos hechos.

Se le dio el carácter de “órgano desentralizado con autonomía funcional, con depencia administrativa del Consejo Moral Repúblicano; con una vigencia de tres años prorrogable por uno. Integrada por un total de diecinueve (19) miembros, representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; del Ejecutivo Nacional; de la Asamblea Nacional y del Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y Torturados por Motivos Políticos en el periodo 1958-1998. Fueron juramentados dos años después por la Asamblea Nacional de acuerdo con la Resolución del 7 de febrero de 2013 (G.O.40.119 del 27.02.2013) y asumió la presidencia la Fiscal General de la República. El Reglamento para su funcionamiento fue dictado mediante Providencia Administrativa No. 001-2015 del 11 de febrero de 2015 (G.O. 418.918).

El “Informe final contra el silencio y el olvido” de la Comisión fue presentado por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega, quien presidió la Comisión, presentó el informe final contra el silencio y el olvido el 24 de marzo de 2017 con los resultados de las investigaciones.[3] A pesar que el mandato comprende la década 1958-1998, la Comisión no incluyó dentro de sus investigaciones los hechos ocurridos y las posibles violaciones de derechos humanos ocurridos durante los dos golpes de estado del 4 de febrero y del 27 de noviembre de 1992, ni aparecen mencionados en el Informe presentado. Estos hechos aún permanecen sin inestigar ni esclarecer.

3) La Comisión Nacional para la verdad, la justicia, la atención de las víctimas y la paz, de 2016.

Propuesta por el Presidente Nicolás Maduro el 15 de enero de 2016 durante la presentación de su mensaje anual a la Nación a la Asamblea Nacional, en respuesta a la ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, que fuera aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015 y que fuera declarada inconstitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia.

Mandato: “Visibilizar y escuchar a las personas afectadas por hechos violentos ocurridos en el país, oir a las víctimas, lograr la verdad, y llegar la justicia”. Se incluyó la investigación de los hechos violentos de las protestas de febrero de 2014.

Fue instalada el 12 de abril de 2016 por el Presidente Nicolás Maduro y designó como sus integrantes al Vice Presidente Ejecutivo de la República, como Coordinador, la Ministro de Relaciones Exteriores, la  Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo; a representantes del Comité de Víctimas de las guarimbas y el abogado Herman Escarrá. Como Secretario General, al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos.  No hubo representación de las fuerzas politicas opositoras. Se le estableció un plazo de seis (6) meses para presentar sus resultados.

Su creación fue destacada en el Informe anual de la CIDH correspondiente al año 2016, como parte de la política del Estado de reparación integral a las víctimas de las violaciones de derechos humanos en el país.[4]

El 24 de mayo de 2017 el presidente Nicolás Maduro firmó un decreto para que esta Comisión atendiera a las víctimas de las protestas violentas de la oposición, que iniciaron en abril de ese año. No se conoce el Informe final de la Comisión; sin embargo, de las consecencias de sus recomendaciones da cuenta de manera muy suscinta la CIDH en su informe anual de 2018. [5]

4) Comisión para la verdad, la justicia, la paz y la tranquilidad públicas, de 2017 …   

Propuesta por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros y creada por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Ley Constitucional del 8 de agosto de 2017 publicada en la (G.O.N° 6.323 Ext. del 08.08.2019).

Mandato: Investigar los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República durante el período comprendido entre los años 1999 y 2017, incluyendo las violaciones a los derechos humanos vinculadas con tales acontecimientos.

La Comisión fue creada como un ente de derecho público de rango constitucional, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, con un lapso de duración de doce (12) meses. Quedó integrada por catorce (14) miembros, representantes de la Asamblea Nacional Constituyente; de las organizaciones de víctimas de la violencia política en el período 1999-2017; de organizaciones venezolanas de derechos humanos. Dos personas designadas en función de su acreditada capacidad profesional, ética e integridad personal; el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo; diputados a la Asamblea Nacional designados por el bloque político o grupo de opinión de los partidos de oposición. El alcance de su mandato fue posteriormente extendido a los hechos ocurridos entre 1999 y 2019, y su lapso de vigencia se prorrogó hasta 2020, mediante Decreto Constituyente del 2 de Julio de 2019 (G.O. No. 41.667 del 03.07.2019).

Los resultados parciales del trabajo de la Comisión fueron informados en un comunicado de fecha 23 de diciembre de 2017, del cual se destacan: a) la falta de incorporación de diputados opositores de la Asamblea Nacional; b) el intenso trabajo de revisión de cada uno de los procesos penales iniciados contra las personas señaladas como responsables de los hechos objeto de su mandato, con la colaboración de los distintos órganos del Sistema de Justicia; y c) recomendaciones para evaluar la aplicación de fórmulas alternativas a la privación de libertad a un número significativo de personas que se encuentran detenidas o condenadas por su participación en dichos hechos, tanto en la jurisdicción civil como en la militar. Hasta ahora no se conoce otro informe parcial o el Informe final de la Comisión.

  1. Razones del fracaso y lecciones que se desprenden de estas experiencias.
  1. Objetivos políticos en la búsqueda la verdad y no con la sincera intención de conocer la realidad de los hechos ocurridos y de las violaciones a los derechos humanos, tal como se evidencia de sus respectivos mandatos.
  2. Incorrecta utilización del término “Comisión de la Verdad” para crear entidades con finalidades distintas a las que les corresponden, de acuerdo a los criterios aceptados internacionalmente.
  3. Composición desbalanceada. Todas las Comisiones estuvieron integradas únicamente por representantes del gobierno y de personas afectas al mismo. Aún cuando en los documentos de creación se “incluyen” a las fuerzas políticas opositoras y miembros de la sociedad civil disidentes.
  4. Falta de imparcialidad en las investigaciones, elemento fundamental en el funcionamiento de una Comisión de la Verdad, producto de lo anterior.
  5. Escasa o ninguna autonomía de funcionamiento. Todas las Comisiones de la Verdad fueron creadas como órganos del Estado, por lo que no era posible que pudieran actuar con la independencia debida.
  6. Desconfianza y poca credibilidad. El exceso incurrido al constituir órganos que se solapan unos con otros en su mandato y el tiempo, generan desconfianza en la sociedad, que entiende perfectamente cual es el objetivo que se persigue.

 

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[1] Definido por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el estudio realizado sobre este tema en 2006.

[2] Informe del Secretario General ante la Asamblea General de la ONU 23 de deciembre de 2004. https://www.un.org/securitycouncil/es/content/secretary-generals-reports-submitted-security-council-2004

[3]https://www.efe.com/efe/america/sociedad/la-comision-de-justicia-y-verdad-en-venezuela-concluye-las-pesquisas-del-periodo-1958-1998/20000013-3218143

[4] Informe anual CIDH 2016.  http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2016/docs/InformeAnual2016cap4B.Venezuela-es.pdf. Pág. 649

[5] Informe anual CIDH. 2018. Punto 22. http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4b.VE-es.pdf

[i] MILAGROS BETANCOURT – Abogado, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas, (1972). Estudios de Postgrado en Administración Pública, Universidad de Alcalá de Henares, Madrid- España, (1974). Derecho Internacional Público, Academia de Derecho Internacional de La Haya, (1975). Director Ejecutivo del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), (2008-2015). Consultor Jurídico Adjunto del Instituto de Comercio Exterior, (1982-1983). Misión Permanente de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos. Washington D.C., (1983-1985). Director de Tratados Internacionales, (1994-1999). Director de Asuntos Multilaterales, (1999-2001). Embajador en el Servicio Interno, (2001). Profesora de Derecho Internacional Público y de Organizaciones Internacionales. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

Para revisarle documento completo acceda en el siguiente enlace:

Comisiones de la Verdad Final Rev. 31MAR2021

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