Informe CIDH 2007
El año 2007 estuvo marcado por dos eventos críticos en el contexto de la crisis política venezolana. Por un lado, el fallido proceso de reforma constitucional promovido desde el 15 de agosto de 2007 por el Presidente Hugo Chávez Frías aprobado por la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista: Una vez propuesta a referendo aprobatorio, conforme al artículo 344 de la Constitución venezolana, llevado a cabo el 2 de diciembre de 2007, resultando rechazada. En segundo lugar, la decisión oficial de no renovar la concesión para transmitir en señal abierta al Canal Radio Caracas Televisión, basado en su línea editorial crítica del gobierno del Presidente Chávez. Ambos eventos generaron nuevamente masivas protestas en Venezuela, respecto de las cuales nuevamente fueron denunciados excesos por parte de las autoridades en el control de manifestaciones.
En este sentido en el 2007, los patrones de discriminación por motivos políticos se entrelazan con otros aspectos de debilidad estructural señalada por la CIDH en sus informes anteriores tales como afectaciones a la Libertad de expresión y la debilidad del poder judicial.
La Comisión destaca en su informe anual 2007 la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales, que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos humanos previstos en la Convención Americana o en la Declaración Americana de derechos humanos, en este contexto se destacan: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.
“Entre los principales aspectos que la Comisión considera afectan de manera general el disfrute efectivo de los derechos humanos de todos los habitantes de Venezuela se encuentran la existencia de un ambiente hostil para el disenso político, la criminalización de la protesta social, el señalamiento u hostigamiento a organizaciones no gubernamentales o defensores de derechos humanos, los cuestionamientos relacionados al funcionamiento transparente de la administración de justicia, la existencia de obstáculos directos e indirectos a la libertad de expresión y las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad. Adicionalmente, expresa especial preocupación por el incremento en los índices de inseguridad ciudadana y las denuncias recibidas sobre el alto número de sindicalistas muertos sin que el Estado hubiera efectuado un diagnóstico sobre las causas de esta situación, ni adoptado medidas necesarias para evitar su continuidad”.
Libertad de Expresión: No renovación de la concesión de Radio Caracas Televisión
La Comisión reiteró respecto de las circunstancias que la no renovación de la concesión de Radio Caracas Televisión resultaba contrario a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, en particular señaló que el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH prohíben las presiones indirectas que tengan el propósito de influir en la línea informativa de los comunicadores sociales o atenten contra la independencia en el ejercicio del derecho a informar. Estas presiones indirectas incluyen “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley».
De igual modo, la CIDH manifestó que los procesos de licitación para adjudicar licencias sobre espectro radioeléctrico, deben procurar de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades “procedimientos abiertos y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables que eviten cualquier consideración política discriminatoria vinculada a la línea editorial del medio de comunicación”. Este caso, fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontrando que hubo violación a los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.[1]
Durante 2007 la Comisión recibió información represión y/o judicialización de la protesta social, como forma de afectar los derechos a la libertad de expresión, además de implicar restricciones indebidas a los derechos a la reunión pacífica y a la libertad de expresión previstos en los artículos 15 y 13 de la Convención Americana. En este contexto se denunciaron excesos por parte de las autoridades en el control de manifestaciones que podrían, “(…) afectar los derechos a la integridad y libertad personales”.
Anuska Buenaluque, periodista de la cadena peruana América Televisión, denunció en Lima que la Guardia Nacional venezolana le habría disparado balas de goma durante las protestas realizadas contra de la decisión oficial de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión.
Limitación de derechos por motivos políticos
Durante el año 2007 la CIDH recibió información sobre despidos y otras formas de coacción contra trabajadores del sector público, incluidos miembros de las fuerzas armadas tanto por parte de funcionarios superiores afectos al Presidente Hugo Chávez, como de aquellos identificados como opositores, en función del ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de expresión y opinión. La Comisión destaca los siguientes casos:
Claudio Mendoza, fue destituido de su cargo como jefe del Laboratorio de Física Computacional del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, presuntamente debido a la publicación de un artículo de opinión.
Alcy Mayté Viñales fue destituida de su cargo como jueza el 8 de abril de 2007 presuntamente como consecuencia de su decisión de otorgar la libertad condicional a los 29 imputados por el caso de la fuga del señor Eduardo Lapi, ex gobernador del estado Yaracuy y dirigente del opositor partido Convergencia, según información publicada en los medios de comunicación, la señora Viñales declaró que el Presidente del circuito judicial la llamó y «Me dijo que yo sabía lo que tenía que hacer, que la orden era dejarlos detenidos. Cuando firmé e hice pública la sentencia, sabía lo que vendría». El día anterior a la destitución, Pedro Carreño, Ministro del para las Relaciones Interiores y Justicia, declaró: “nosotros impondremos el peso de la justicia a esos 29 y ahora 30, con la jueza que tendrá que asumir su responsabilidad. Estoy seguro que esa dádiva no es gratis. Alguna contraprestación de fondo hay allí. Y que asuma su responsabilidad”.
La Comisión reseñó denuncias sobre la imposibilidad de obtener empleo de una persona de una ex funcionaria de la Gobernación del Estado Miranda, que se vio obligada a firmar para solicitar el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República en el año 2004, así como respecto de instituciones como el Instituto Autónomo Centro Simón Bolívar (dependiente del Poder Ejecutivo), las alcaldías Mayor y Libertador de la ciudad de Caracas, dirigidas por alcaldes oficialistas y tres ministerios, “amenazados con despidos o traslados si no trabajan para el [oficialista] Partido Socialista Unido de Venezuela los fines de semana”. Otras denuncias de amenazas de despido contra trabajadores, de la Gobernación del estado Sucre inscritos en el oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela y no el partido Podemos (Oposición). Finalmente la coacción a oficiales de la Fuerzas Armadas por parte del Presidente de la República para usar la consigna “patria, socialismo o muerte”, a este respecto la Comisión señaló que “según declaraciones del Presidente de la República, si algún oficial se encuentra en desacuerdo con dicha consigna “mejor que tramite su baja”.
La Comisión consideró:
“Cuestionables las declaraciones emitidas por el Presidente [Hugo Chávez] el 24 de marzo de 2007 indicando que «el Gobierno Nacional revolucionario (…) quiere tomar una decisión contra algo, por ejemplo que tiene que ver con, o que tiene que pasar por decisiones judiciales, y ellos empiezan a moverse en contrario, a la sombra. Y muchas veces logran neutralizar decisiones de la Revolución a través de un juez, o de un tribunal o hasta en el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia. A espaldas del líder de la revolución! Actuando por dentro contra la revolución! Eso es, repito, traición al pueblo, traición a la revolución! Y esa es una de las más grandes amenazas que tenemos nosotros por dentro».
[1] Cfr. CorteIDH, Caso Granier y Otros Vs. Venezuela