Informe CIDH 2010


-2010-

El año 2010, estuvo marcado por el proceso electoral para la renovación del Parlamento, después de cinco años, de un control absoluto por parte del oficialismo, debido al retiro de los partidos opositores en las elecciones de 2005. A partir de 2011, los partidos opositores volverían a tener presencia en el Parlamento, con lo cual se produjeron una serie de eventos que afectaron la vigencia de los derechos políticos durante ese año, y cuyos efectos serían más notorios los años siguientes.

Como señaló la propia Comisión:

“El 26 de septiembre de 2010, se celebraron elecciones legislativas en Venezuela en las que participaron los principales partidos de oposición, a diferencia de las anteriores elecciones legislativas de diciembre de 2005, en las que los partidos de oposición decidieron retirarse y llamar a la abstención alegando falta de confianza en el Consejo Nacional Electoral.  El partido en el Gobierno (Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV-) obtuvo 103 escaños y la oposición (unida bajo la alianza Mesa de Unidad Democrática – MUD-) 62 asientos”.

En consecuencia, el oficialismo carecería de las mayorías, requeridas constitucionalmente para reformar o aprobar nuevas leyes orgánicas y habilitantes.

En este contexto, la mayoría oficialista saliente tomó una serie de medidas que incluyeron desde la promulgación de un paquete de leyes que daban forma a la reforma Constitucional que había sido rechazada durante el año 2007, pero además modificaron las reglas de funcionamiento internas de la Asamblea Nacional, para limitar las posibilidades de los parlamentarios opositores electos en diciembre de ese año. Así como la promulgación de una Ley Habilitante, que excedería el lapso constitucional del Presidente de la República.

Así mismo en el contexto de debilidad del Poder Judicial, se produjeron una serie de jubilaciones de magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia, que fueron cubiertas por el parlamento, aun con mayoría oficialista. Igualmente, la Comisión mantuvo seguimiento del caso de la destitución y procesamiento de la Juez María de Lourdes Afiuni y sus efectos sobre el estado de Derecho e independencia Judicial.

Además, la Comisión reseñó el agravamiento en las condiciones para el trabajo de la sociedad civil y los defensores de derechos humanos.

El informe de 2010, constituye a juicio de la Comisión un seguimiento de las situaciones que fueron tratadas en el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. (Informe País 2009).

Independencia Judicial

Respecto de la situación del Poder Judicial en Venezuela, la Comisión a partir de este año comenzó a realizar un análisis más extenso y detallado de la situación. Al respecto parte de la premisa que: “la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho”.

Sin embargo, a pesar de las previsiones formales establecidas en la Constitución venezolana para garantizar la independencia de los poderes públicos, la Comisión examina “si existen las suficientes garantías para afianzar la independencia del poder judicial frente a otros poderes públicos en Venezuela”.

La Comisión, reitera en este informe sus preocupaciones sobre los «aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución.  La Comisión también ha recibido información sobre presuntas injerencias del poder ejecutivo en las decisiones judiciales”.

En su informe 2010, la Comisión analizó los procesos de nombramientos de jueces y fiscales en Venezuela, por cuanto “continuó recibiendo información sobre la estabilidad de los llamados jueces temporales y provisorios, así como la designación de jueces no titulares por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (245), de los cuales 66 serían provisorios (27%), 70 serían temporales (29%), 103 serían jueces accidentales (42%) y 6 jueces pertenecerían a otras categorías (3%).  En definitiva, la información proporcionada a la CIDH demuestra que el 100% de los 245 jueces nombrados no habrían sido designados por concurso público de oposición, el cual es exigido por el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Igualmente, la Comisión recibió información durante el año 2010 sobre la destitución del 24.32% de jueces provisorios, el 21.62% de jueces temporales, el 27.02% de jueces titulares, el 5.40% de jueces accidentales y el 21.62% de otros jueces”. 

En el año 2010 la mayoría de los nombramientos de jueces ocurren bajo la vigencia de “un estado permanente de urgencia” aunque existan provisiones legales y constituciones que avalen estos nombramientos, para “evitar la paralización de los procesos judiciales, y previo el examen de las credenciales correspondientes a los aspirantes”. La Comisión, ha señalado que tanto este procedimiento, como el mecanismo para revocar la designación de jueces, no contribuyen a la independencia de la judicatura.

En el año 2010 la CIDH asentó que “se dejó sin efecto la designación de determinados jueces mediante resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, en las que no se hace referencia a las causas por las que se han dejado sin efecto los nombramientos, ni puede inferirse que los jueces destituidos tuvieron la posibilidad de defenderse”.

Si bien la Comisión tomó nota de la aprobación en 2009 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, donde se establece el régimen disciplinario para la conducta de los jueces, también señaló que “el 23 de agosto de 2010, el Estado realizó una reforma al artículo 61 del Código de Ética. El artículo en mención, prescribe que “[d]urante la investigación, si fuere conveniente a los fines de la misma, el Tribunal Disciplinario Judicial podrá decretar, en forma cautelar, la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o jueza […]”. La Comisión considera que la posibilidad de destitución de un juez con base en la “conveniencia” determinada por el Tribunal Disciplinario Judicial, podría generar una posible discrecionalidad y generar una falta de seguridad jurídica respecto a las decisiones que tome este Tribunal.

Igualmente, la Comisión recibió información sobre nombramientos provisorios de fiscales del Ministerio Público, conforme reflejó la Comisión “de un total de 388 de nombramientos realizados 126 son fiscales provisorios, 245 fiscales auxiliares interinos, 10 fiscales suplentes, 6 fiscales superiores y 1 es otro tipo de nombramiento”. Al igual que respecto de los jueces, los fiscales del Ministerio Público, “los cuales son de libre nombramiento y remoción”. Al respecto la Comisión ha sostenido que “la ausencia de estabilidad laboral en sus cargos, puede verse reflejada en la falta de determinación, continuidad y finalización de líneas específicas de investigación al impulsar las investigaciones en materia penal, así como en el incumplimiento de plazos en etapa de investigación. La Comisión considera que esta situación de provisionalidad (…) puede tener consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violaciones a los derechos humanos”.

Con respecto al Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión reseñó que el 14 de mayo de 2010, se otorgó jubilación a los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia cumplieran “todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieren para optar a dicho beneficio y así lo solicitaren”. Al respecto, la resolución en cuestión, un número considerable de magistrados fueron jubilados y el 8 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a 41 nuevos magistrados: 9 titulares y 32 suplentes.

La Comisión también señaló nuevamente las situaciones de remoción y persecución de jueces con tinte político, en particular manifestó un seguimiento detallado del caso de la destitución y persecución judicial de la Jueza 31 de Control del Área Metropolitana, María Lourdes Afiuni Mora, destituida de su cargo en 2009 por haber dictado, conforme a sus competencias y con base en la Opinión No. 10/2009 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas una medidas menor grave contra el señor Eligio Cedeño, cuya detención había sido calificada por el referido Grupo de Trabajo como arbitraria en vista de su prolongada detención provisional.

Sobre este caso particularmente grave la Comisión señaló, que durante 2010 recibió “información preocupante sobre la situación de la jueza Afiuni” que incluían condiciones de detención que constituían un grave riesgo para su integridad de personal, salud, prohibición de torturas y derecho a la vida.

Al respecto de las implicaciones del caso la Comisión señaló que “el caso de la jueza Afiuni envía una fuerte señal a la sociedad y al resto de los jueces de que el poder judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno, pues de hacerlo corren el riesgo de ser removidos de sus cargos, procesados y sometidos a situaciones contrarias a la dignidad humana”.

La Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos

Conforme a un criterio bien establecido donde “las defensoras y defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia”. La CIDH ha señalado además que “el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio debe incluir el pleno respeto por el trabajo de los defensores de derechos humanos y los Estados deben garantizar las condiciones para que realicen libremente sus actividades, absteniéndose de realizar cualquier acción que limite u obstaculice su trabajo”.

En el contexto del agravamiento de la crisis política los actos de hostigamiento contra defensores de derechos humanos, han arreciado como lo confirma el informe del año 2010

La Comisión recibió información sobre asesinatos perpetrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, el uso abusivo de la fuerza pública para reprimir las manifestaciones públicas; así como el uso del sistema penal con el objeto de obstaculizar su labor en Venezuela. Las agresiones contra defensores

El homicidio de Víctor Mijael Martínez, miembro activista del Comité de Víctimas contra la Impunidad del Estado Lara, ocurrido el 26 de noviembre de 2009, en la ciudad de Barquisimeto (Estado Lara).

Acoso de la justicia penal contra Rubén González, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Del Orinoco (Sintraferrominera), detenido el 24 de septiembre de 2009 junto con otros sindicalistas después de liderar una paralización de labores en la Ferrominera del Orinoco por protesta contra el incumplimiento de los compromisos establecidos en la convención colectiva, pese a que el 18 de noviembre de 2010, el Consejo de Administración de la OIT, con base en el 358º informe del Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno venezolano que pusiera en libertad al señor González.

La Comisión también ha recibido información sobre la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela, así como excesos policiales al momento de reprimir protestas pacíficas.  A principios del mes de marzo de 2010 se produjo la movilización pacífica de 300 trabajadores, activistas de derechos humanos, dirigentes sindicales y dirigentes de organizaciones de izquierda, en la Ciudad de Maracay del estado Aragua, para manifestar su descontento por las medidas económicas aplicadas por el Gobierno nacional, defender los contratos colectivos y objetar la detención arbitraria de Rubén González, dirigente sindical; además de exigir el castigo de los asesinos de los sindicalistas Richard Gallardo, Luis Hernández y Carlos Requena. La protesta fue inmediatamente reprimida por unos 150 efectivos policiales de la Policía Regional del estado Aragua, quienes arremetieron contra los manifestantes con utilizando gases tóxicos y detuvieron a 30 personas, entre ellos dirigentes sindicales y tres activistas miembros del equipo de investigación de Provea (Marco Antonio Ponce, Rober Calzadilla y Rafael Uzcátegui), y amenazaron con agresiones a cientos de manifestantes.

La Comisión ha señalado anteriormente que los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por ello la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. El operativo de seguridad desplegado en estos contextos debe contemplar las medidas de desconcentración más seguras y rápidas y menos lesivas para los manifestantes.

El 25 de marzo de 2010 y antes de la terminación del 138º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que expresó su profunda preocupación por la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela, con base en la información recibida durante ese período de sesiones. El Estado, en comunicación de 18 de febrero de 2011 indicó a la Comisión que “si hubo una actuación de la policía de Maracay, es que esta manifestación debió generar violencia”.

Obstáculos a la defensa de los derechos humanos

La Comisión también da cuenta de acciones de desprestigio y actos de hostigamiento a defensores de derechos humanos, durante el año 2010, en particular contra el Comité de Familiares de las Victimas de los Sucesos de febrero marzo de 1989 (COFAVIC).

Igualmente, la Comisión recibió información respecto señalamientos de activistas políticos en el Programa La Hojilla, en contra de Rocío San Miguel, Directora de la ONG Control Ciudadano para la Seguridad, Defensa y la Fuerza Armada Nacional, por sus denuncias públicas sobre la existencia de altos militares activos de la Fuerza Armada Nacional inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en contravención de la Constitución.  Sobre este particular el Estado, respondió a la Comisión en comunicación de 18 de febrero de 2011, “que el mismo derecho que tienen los defensores de derechos humanos a actuar como actores políticos de la oposición y a que sus críticas aparezcan en los medios de comunicación social, lo tienen los medios de comunicación para criticar a los representantes de la ONGs, “sin que se pueda alegar que eso representa actos de hostigamiento”.

El 27 de mayo de 2010, seis individuos en motos sin placas, vestidos con chaquetas, cascos y guantes negros, y sin identificación alguna, se presentaron en la zona de la residencia de Humberto Prado, Director de la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones y beneficiario de medidas provisionales de la Corte Interamericana desde fines del 2009, e intentaron averiguar la dirección exacta de su casa, situación que fue documentada y remitida al Ministerio Público para que procediera a la investigación formal de los hechos.

Igualmente información que indica que el 16 de diciembre de 2010, el Director de la ONG Espacio Público, Carlos Correa, sufrió un ataque cuando hacía entrega junto con otros miembros de la sociedad civil venezolana, en nombre de la «Alianza por la Libertad de Expresión», de una carta a la Asamblea Nacional (AN), con el fin de presentar un escrito de alegatos y opiniones respecto de la modificación a varias leyes relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y, sobre el entonces proyecto de “Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan” (conocida como “Ley Habilitante”) que se discutía en el seno de la Asamblea.

Todos estos eventos tienen en común que sus víctimas son defensores de derechos humanos con un alto perfil público, que acuden al sistema interamericano y que ocurren conforme son expuestos por voceros políticos como enemigos del gobierno. Al respecto la Comisión, ha señalado que “las manifestaciones de descrédito por parte de autoridades del Estado o toleradas por éstas, no sólo han atentado contra el derecho a la honra y la dignidad de quienes han sido atacados, sino que han contribuido a crear condiciones adversas y a producir un efecto amedrentador de la labor de defensores y defensoras de derechos humanos. El desprestigio de los defensores y sus organizaciones de derechos humanos puede generar que éstos, por temor a posibles represalias, se inhiban de realizar expresiones públicas críticas a las políticas gubernamentales, lo que a su vez dificulta el debate y logro de acuerdos básicos respecto a los problemas que agobian a la población venezolana”.

En el contexto de la restricción al trabajo de la Sociedad Civil independiente, la Comisión señaló nuevamente el proceso de aprobación del proyecto de Ley de Cooperación Internacional, como una medida de restringir la libertad de las organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas críticas de la gestión gubernamental, restringiendo sus espacios de participación e incrementando el número de controles administrativos sobre estas organizaciones.

Durante 2010, la Comisión recibió información, confirmada por el Estado, sobre la existencia de una solicitud, presentada en el mes julio de 2010 por integrantes del Movimiento Periodismo Necesario, organización conformada por periodistas y comunicadores revolucionarios, ante la Fiscalía General de la República para iniciar una investigación penal a las organizaciones Espacio Público e Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), a fin de determinar el origen del financiamiento de sus actividades, bajo la premisa que éste provenía del Departamento de Estado de Estados Unidos, lo cual constituía presuntamente una relación estratégica con los medios de comunicación venezolanos con fines desestabilizadores del orden establecido.

En este contexto el 23 de noviembre de 2010, el Presidente Hugo Chávez durante una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional “con motivo del Acto de Estado en defensa de la soberanía de la Patria y en contra de los intereses hegemónicos del imperialismo” que fue transmitida en cadena nacional desde el Salón Elíptico de la Asamblea Nacional, pidió a la Asamblea la creación de una ley que impida el financiamiento internacional de partidos políticos y organización no gubernamentales: «Cómo es que vamos nosotros a permitir que partidos políticos, ONG’s, personalidades de la contrarrevolución sigan siendo financiados con millones y millones de dólares del imperio yanqui y anden por ahí haciendo uso de la plena libertad para abusar y violar nuestra constitución y tratar de desestabilizar al país, imploro que se haga una ley muy severa para impedirlo».

La Comisión refleja, que en su respuesta del 18 de febrero de 2011 informó que “es cierto que el Estado venezolano ha criticado a las ONGs que reciben financiamiento de gobiernos extranjeros”, razón por la cual se aprobó una ley que la prohíbe”.  Indicó que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales discutió y aprobó la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, la cual fue publicada el 23 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.580, “en la que se prohíbe los financiamientos de países extranjeros para las ONGs y partidos políticos”.

Además, la CIDH reseñó en su informe que dentro de la “Ley Habilitante” aprobada por la Asamblea Nacional saliente, publicada el 17 de diciembre de 2010 se le permite al ejecutivo legislar en materia de cooperación internacional durante 18 meses, reiterando “su preocupación ante la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones”. El Estado justificó la adopción de la Ley Habilitante en una previsión constitucional además de considerar que se trata de una tradición constitucional venezolana, así como de otros estados latinoamericanos.

La Comisión, indicó entre las restricciones indebidas al derecho de asociación relacionados con la crisis política, se rechazó la solicitud de la Asociación Civil Civilis, para legalizar sus estatutos funcionales, porque “el documento no debía hacer referencia a términos como democracia y políticos”.

Derechos políticos y participación pública

La Comisión señaló el 25 de marzo de 2010, su preocupación, “por la utilización del poder punitivo del Estado para perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela”. Al respecto al CIDH señala que: “a lo largo del año 2010 tres candidatos de la oposición a la Asamblea Nacional han sido procesados penalmente, Biagio Pillieri, Hernán Claret Pérez Alemán y José Sánchez y, el ex candidato a la gobernación del estado Táchira Gustavo Azócar Alcalá, ha sido condenado a dos años y medio de prisión con libertad condicional y con inhabilitación política”.

Adicionalmente, la Comisión recibió alegaciones respecto al uso de mecanismos para “restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes al gobierno” Entre los cuales están las inhabilitaciones administrativas prácticas por la Controlaría General de la República en mayo de 2010 contra: Ramón Martínez y Manuel Rosales, ex Gobernadores de los estados Sucre y Zulia, y los ex comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero. En su respuesta el Estado indicó, que los ex Gobernadores “fueron sancionados por actos de corrupción administrativa por lo que conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no pueden postularse para cargos públicos de elección popular y en relación con los ex comisarios de la Policía Metropolitana Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, el Estado señaló que éstos se encuentran condenados penalmente por haber ocasionado lesiones y muertes en los sucesos de 11 de abril de 2002, durante el golpe de estado”. 

En este contexto, el 14 de octubre de 2009, la Asamblea Nacional reformó la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), donde se eliminó el principio constitucional de representación de las minorías, modificación flexible de las circunscripciones electorales a juicio del Consejo Nacional Electoral, limitado el acceso a la información sobre el registro electoral y omitiendo garantías fundamentales como el secreto del voto y la participación de los ciudadanos en el control de los comicios.

Militarización de la seguridad ciudadana y otros espacios

La Comisión, reseña nuevamente con preocupación que bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LFANB), promulgada en octubre de 2009, fue creada la Milicia Bolivariana, definida como un “cuerpo armado” de apoyo a la FANB para organizar milicias territoriales y cuerpos de civiles combatientes en organismos públicos, sector privado y organizaciones sociales y comunidades. Una figura —que formaba parte de la reforma constitucional rechazada.

La Comisión señal en su informe 2010, recibió información, según la cual, en enero de 2010, el Frente Socialista de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) tendría acerca de unos 150.000 trabajadores organizados en Milicias Obreras dentro de las empresas del Estado, así mismo que otras oficinas públicas como el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Misión Ribas, el Instituto de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL) y el INCE-Militar, imparten formación militar a los trabajadores que deseen formar parte de las milicias obreras. Además, que el Ministerio de la Mujer y la Igualdad de Género conformó en marzo de 2010 “cuerpos de combatientes” dentro de ese organismo, sus instituciones adscritas y la Misión Madres del Barrio, con apoyo de la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana. La Comisión también recibió información respecto que la Procuraduría General también creó, en abril de 2010 el “cuerpo de combatientes” de dicha institución, adscrito al Batallón “Reserva Batalla de la Victoria” de Fuerte Tiuna. La Comisión, reseño que el 13 de abril fue declarado «Día de la Milicia Nacional Bolivariana del Pueblo en Armas y la Revolución de Abril», en acto oficial para conmemorar los hechos de abril de 2002, donde el Ministro de Obras Públicas y Vivienda, en el acto oficial indicó que la meta era formar 200.000 personas para confrontar a quienes quieran intentar un nuevo golpe de Estado.

En su respuesta, el Estado, informó a la CIDH que todos los venezolanos y venezolanas que voluntariamente quieran formar parte de la Milicia lo pueden hacer e igualmente confirmó que en todos los Ministerios existe un cuerpo de combatientes de la Milicia Bolivariana, cuya conformación es voluntaria.

Personas mantenidas bajo custodia del Estado:

Franklin José Brito Rodríguez, recibió medidas cautelares el 11 de enero de 2010, de la CIDH, se encontraba realizando una huelga de hambre para recobrar las tierras, de las que presuntamente habría sido despojado de manera arbitraria por órganos públicos Venezuela. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adoptara las medidas necesarias a fin de permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación de salud del Señor Brito por un médico de su confianza, y a fin de que el señor Franklin Brito recibiera visitas regularmente. La CIDH dio seguimiento a la situación del beneficiario por medio de diversas solicitudes de información al Estado, hasta el día de su fallecimiento, el 30 de agosto de 2010.

Libertad de Expresión

La Comisión presenta, un listado de casos relacionados con el patrón de agresión contra medios de comunicación o sus trabajadores presuntamente vinculados con el ejercicio de la actividad periodística.

El 3 de agosto motociclistas lanzaron dos bombas caseras contra el periódico Las Noticias de Cojedes, en San Carlos, estado Cojedes.  De acuerdo con la información recibida, uno de los explosivos estalló en un vehículo y el otro en la fachada del diario. El periódico suele publicar denuncias de problemas comunales y antes del atentado había investigado casos de hallazgos de comida descompuesta de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL).

El 26 de septiembre presuntos simpatizantes del PSUV habrían agredido a las periodistas Sara Vargas, del canal Órbita TV y Susana Quijada, de TV Sur, en El Tigre, estado Anzoátegui, cuando cubrían el momento en que el ex alcalde opositor Ernesto Paraqueima emitía su voto. Según la información recibida, poco después de entrevistar al ex alcalde, quien había sido golpeado por seguidores oficialistas.

El 28 de mayo, la periodista Andrea Rocha y el camarógrafo Víctor Davalí, del equipo de prensa del diputado opositor Ismael García, fueron agredidos tras grabar los destrozos que habrían causado presuntos simpatizantes oficialistas en el escenario donde se llevó a cabo un acto de campaña del partido Podemos.

El 25 de septiembre el vicepresidente de Venezuela, Elías Jaua, habría empujado al periodista de Globovisión, Johnny Ficarella, cuando intentaba entrevistarlo acerca de las inundaciones causadas por las lluvias en la comunidad de Marapa, estado Vargas. De acuerdo con la información recibida, minutos después varios militares intentaron decomisar la videocinta al camarógrafo de Globovisión.

El 30 de septiembre, la periodista de Globovisión, Beatriz Adrián, habría sido empujada y golpeada por un grupo de personas mientras buscaba información en un refugio de damnificados por las lluvias.

El 17 de octubre un grupo de personas presuntamente afines al gobierno habrían atacado a equipos periodísticos del diario El Siglo y Notitarde cuando cubrían la recolección de firmas en contra del traslado de especímenes del Acuario de Valencia hacia Corea del Sur.

El 17 de noviembre, equipos periodísticos de Globovisión y Televen habrían sido agredidos en Guárico, estado Lara, por un funcionario de la alcaldía y personas que vestían camisas del PSUV cuando cubrían los daños causados por fuertes lluvias.

Procesos disciplinarios, administrativos y penales contra medios de comunicación y periodistas

El 11 de junio de 2010 un tribunal penal de la ciudad de Valencia condenó al periodista Francisco “Pancho” Pérez, a tres años y nueve meses de prisión y al pago de unos US$20.000 por los supuestos delitos de difamación e injuria en agravio del alcalde de la ciudad de Valencia, Edgardo Parra.  Además, el tribunal le impuso las penas accesorias de inhabilitación política e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. De acuerdo con la información recibida, la condena se originó en una denuncia por la publicación, en marzo de 2009, de una columna en el diario El Carabobeño en la que el reportero se refirió a la presencia de familiares del alcalde en el gobierno municipal. El martes 30 de noviembre de 2010, la Corte de Apelaciones del estado de Carabobo anuló la sentencia.

El 8 de marzo de 2010, Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del Estado de Zulia, realizó denuncias sobre presuntos vínculos de altos funcionarios estatales con grupos vinculados al narcotráfico, en el programa “Aló Ciudadano” de Globovisión. Al día siguiente, el diputado Manuel Villalba, del PSUV, presentó una denuncia ante el Ministerio Público para que investigara la conducta de Álvarez Paz, por la comisión de varios delitos previstos en el Código Penal venezolano, incluyendo conspiración contra la forma republicana de gobierno, instigación pública a delinquir, e intimidación pública, informaciones falsas e incertidumbre pública.  El 22 de marzo Álvarez Paz fue detenido y el 24 de marzo un tribunal ratificó su detención. Álvarez Paz fue alojado en una dependencia de la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).  Álvarez Paz estuvo preso casi dos meses. El 7 de mayo de 2010 el Ministerio Público retiró el cargo de “conspiración”, que era la acusación más seria que pesaba sobre Álvarez Paz ya que es un delito que en el orden jurídico venezolano tiene prevista una pena de seis a ocho años de prisión. En consecuencia, el 13 de mayo de 2010 fue liberado en forma condicional, y se estableció sobre él, como condiciones de su liberación, una prohibición de salir del país, la obligación de presentarse cada quince días ante el tribunal de la causa y una prohibición de hacer declaraciones públicamente acerca del proceso que se sigue en su contra.

El 24 de marzo el diputado Manuel Villalba también solicitó al Ministerio Público el inicio de una investigación contra Guillermo Zuloaga, presidente del canal Globovisión, por declaraciones realizadas en una Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

El ex director de Protección Civil, general retirado y candidato independiente a la Asamblea Nacional, Antonio Rivero, fue imputado en agosto por una fiscalía militar por los presuntos delitos de injuria a la Fuerza Armada y revelación de noticias privadas o secretas del órgano castrense, sancionados con penas de tres a 10 años de prisión. A Rivero se le prohibió salir del país y hacer declaraciones a medios nacionales o internacionales acerca de información “que comprometa a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

El 30 de marzo, un Tribunal del estado Táchira condenó a dos años y medio de prisión, con libertad condicional, al periodista y ex candidato a la gobernación del estado Táchira, Gustavo Azócar, por el delito de “lucro ilegal en actos de administración pública”. Además, el Tribunal impuso a Azócar la sanción complementaria de inhabilitación política. El proceso había iniciado desde el año 2000 a raíz de una acusación ante el Ministerio Público, porque la emisora para la cual trabajaba el periodista en aquel momento habría dejado de emitir avisos publicitarios de una entidad estatal. A Azócar se le había prohibido hablar de su caso y en julio de 2009 fue encarcelado durante ocho meses por reproducir en un blog personal noticias relacionadas con su situación legal.

Conforme reseñó la Comisión, el Ministerio de Comunicación e Información habría pedido el procesamiento penal del periodista y humorista Laureano Márquez por un editorial que escribió el 29 de enero, en el cual imaginaba el día en que se produjera una sucesión presidencial en Venezuela. Para el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el artículo humorístico constituía “un llamado flagrante a desconocer el orden constitucional y una incitación a la violencia”, una “invitación a un plan golpista, genocida y terrorista”. El Ministerio anunció, además, que denunciaría penalmente al diario para que se apliquen las sanciones “correspondientes”. Respecto a este tema, el Estado de Venezuela sostuvo que Márquez “solo sufrió críticas por los medios de comunicación de algunos ciudadanos que consideraban que llamaba a desconocer el orden constitucional”. En este caso, la Comisión recordó “que los funcionarios públicos, si bien gozan de un amplio derecho a la libertad de expresión, tienen límites estrictos producto de las particulares obligaciones y responsabilidades que reposan sobre ellos”.

Miguel Hernández Souquett, fue sometido a juicio el 1º de diciembre de 2010 por haber vestido una camisa con la frase “Hugo me cago en tu revolución”, durante un evento deportivo en la isla de Margarita.  Al salir del estadio habría sido transitoriamente detenido por agentes policiales que lo trasladaron a una dependencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Un tribunal ordenó su liberación pero le impuso la obligación de presentarse al juzgado con regularidad.

El 8 de junio, la Comisión de Salud del Consejo Legislativo del estado Anzoátegui inició una investigación en contra del director del Centro de Medicina Tropical de la Universidad de Oriente, Antonio Morocoima, por declaraciones brindadas acerca del Mal de Chagas y un posible brote de esa enfermedad.

El 7 de abril, la periodista de Globovisión Beatriz Adrián fue retenida por varias horas en la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) por haber grabado una entrevista a una persona que había sido citada a declarar en la Fiscalía Militar en el estacionamiento de la Oficina de Seguridad Integral del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).

El 16 de julio, los periodistas colombianos Philip Moreno, Milton Uscátegui y Paula Osorio fueron detenidos por parte de miembros del Ejército de Venezuela durante dos días, el material periodístico habría sido decomisado por miembros del Ejército y los periodistas habrían sido deportados a Colombia el 18 de julio de 2010.

Prohibición de publicar ciertos contenidos en medios impresos

El 13 de agosto de 2010, el diario El Nacional publicó en su tapa Venezuela. La foto ilustraba una nota acerca del incremento de los crímenes violentos en la ciudad de Caracas. La fotografía fue publicada nuevamente por el periódico Tal Cual el lunes 16 de agosto de 2010, luego de que funcionarios públicos se quejaran públicamente de la publicación de El Nacional y en solidaridad con este periódico.

Debido a la publicación de una fotografía que exhibía cuerpos desnudos y presuntamente sin vida dentro de lo que sería la morgue de Bello Monte, en Caracas, por los periódicos El Nacional y tal Cual  el 13 de agosto de 2010, la Defensoría del Pueblo inició una acción de protección por la cual solicitaron que se ordene a todos los medios de comunicación impresos que se abstengan de publicar imágenes “de contenido violento, sangriento grotescas (sic), bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma, vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes”. El 16 de agosto de 2010, el Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, William A. Páez, resolvió que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que encuentra límites en otros derechos fundamentales, y resolvió prohibir “al Diario el Nacional (sic) la Publicación de imágenes, informaciones y publicidad de  cualquier tipo con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresiones físicas, imágenes que aticen contenidos de guerra y mensajes sobre muertos y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de niños, niñas y adolescentes que tienen residencia en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que se decida el fondo de la presente Acción de Protección”. El 17 de agosto de 2010, el mismo magistrado prohibió al diario Tal Cual “publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotesco, bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes…”. Asimismo, resolvió, que “Todos los Medios de Comunicación Impresos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela deben abstenerse de REALIZAR PUBLICACIONES DE IMÁGENES violento, sangriento, grotesco (sic) bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes…”. El magistrado consideró que la utilización de los medios de comunicación “de manera ligera y con una marcada línea en beneficio de un sector se convierte [los medios de comunicación] en un arma en contra de los ciudadanos”. El 19 de agosto de 2010, el magistrado revocó la prohibición general establecida para todos los medios impresos, aunque la mantuvo en relación a los diarios El Nacional y Tal Cual.

La Comisión igualmente reseñó en el año 2010, extensión de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión a los canales de cable y la salida del aire del canal RCTV en vista de la aplicación de la providencia 01/09 del Directorio de Responsabilidad Social. Sobre este caso la Relatoría para la Libertad de Expresión, y el Relator para Venezuela se expresaron indicando:

“La decisión de sacar un canal de cable del aire por el presunto incumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión equivale, para todos los efectos, al cierre del medio por el incumplimiento de dicha Ley.” La Comisión señaló que “los operadores de televisión por suscripción fueron advertidos informalmente que debían sacar del aire a los canales de TV que estaban en supuesta infracción de un régimen administrativo, y que si no lo hacían serían sometidos a procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones. Dicha presión indirecta está basada en la aplicación retroactiva de una norma que alegadamente habría sido confeccionada con el objetivo de alcanzar específicamente a RCTV”.

La Comisión había documentado desde informes anteriores la tensión existente entre las autoridades del gobierno y el canal RCTV debido a la línea editorial de este último. En 2007 venció su licencia y no fue renovada. Ese mismo año, RCTV comenzó a transmitir por cable, eludiendo las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión respecto de la cual la Comisión y su relatoría sobre libertad de expresión han indicado que carece de los niveles de precisión y claridad necesarios para configurar una restricción legítima a la libertad de expresión.

El 25 de marzo de 2010 Guillermo Zuloaga fue detenido como consecuencia de una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en el marco de la investigación abierta en su contra. El Ministerio Público informó que “existen suficientes elementos que hacían presumir el peligro de que el empresario no hiciera frente al proceso penal, iniciado tras la denuncia por su intervención en una reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)”. El Tribunal 40 de Control de Caracas resolvió dejar en libertad condicional a Zuloaga un día después, aunque le impuso la prohibición de salir del país como medida sustitutiva de la privación de la libertad. Al cierre de este informe, el proceso contra Zuloaga continuaba abierto. El 3 de junio de 2010, el Presidente de la República Hugo Chávez Frías habría cuestionado públicamente al Poder Judicial por permitir que Guillermo Zuloaga continuase libre.

El 11 de junio de 2010, el Tribunal 13 de Control de Caracas emitió una orden de aprehensión en contra de Guillermo Zuloaga, y su hijo Guillermo Zuloaga Siso, por la acusación de los delitos de usura genérica y agavillamiento por haber almacenado 24 vehículos en una finca de su propiedad, según reflejó la CIDH Zuloaga era propietario de una agencia de venta de vehículos. Finalmente, Zuloaga abandonó el país y se inició un proceso de extradición en su contra a solicitud del Ministerio Público.

El 19 de diciembre de 2009, Nelson Mezerhane, otro de los entonces directores principales del Canal Globovisión y Propietario del Banco Federal fue cuestionado públicamente por el Presidente Chávez, quien solicitó que se abriese una investigación en su contra a raíz de ciertas declaraciones que Mezerhane había realizado al Diario El Mundo Economía y Negocios “Yo voy a llamar a la Fiscal más tarde para pedirle que abra un proceso de investigación a esas declaraciones, Yo las considero sumamente graves e irresponsables, y sobre todo que vienen de boca de un Presidente de un banco; que ha tenido problemas graves, por cierto”. El 21 de diciembre de 2009 se abrió una investigación penal en contra de Mezerhane por orden de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

El 14 de junio de 2010 el Ministro para la Banca Pública, Humberto Ortega Días, intervino el Banco Federal. El 16 de junio de 2010, en una cadena oficial, el Presidente Chávez sostuvo: “Si eso es cierto, que el señor banquero que se fue y dijo que no va a volver [Mezerhane] tiene unas acciones de Globovisión, va a tener que aparecer Zuloaga para que nos entendamos por ese canal”. Sostuvo además que si los expedientes judiciales demuetran que tanto Zuloaga como Mezerhane tienen acciones de Globovisión, ambos “tendrán que ponerse a derecho y venir a mí, que tengo flor”.

La Comisión entiende que este tipo de declaraciones al ser “realizadas por el más alto mandatario de la República dan a entender que existe un interés por parte del Estado en intervenir Globovisión a través de la intervención del Banco Federal, cuyo presidente, Nelson Mezerhane, es además accionista de Globovisión”.

Debido a estas declaraciones y otras, tanto del propio presidente Chávez como de otros funcionarios, la Relatoría Especial para la libertad de expresión manifestó su preocupación pues “existe una intención por parte del Estado de tomar el control del canal Globovisión. Como ya fue mencionado, el artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe todo mecanismo indirecto destinado a restringir el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”. Por lo que realizó un pedido de informaciones a la República Bolivariana de Venezuela el 22 de noviembre de 2010. El 24 de noviembre de 2010, la República Bolivariana de Venezuela contestó que “[h]asta el momento no se han tomado ningún tipo de acciones contra Televisora Globovisión, ya que cada uno de los poderes constitucionalmente establecidos son independientes entre sí, por lo cual las simples declaraciones realizadas por el Presidente no revisten una orden a la cual deban someterse los otros poderes del Estado”. Asimismo, el Estado indicó que “de la misma forma como el ciudadano Guillermo Zuloaga se dirigió al Congreso de los Estados Unidos para hacer uso de su derecho a la libertad de expresión, el ciudadano Presidente Hugo Chávez tiene el derecho también de replicar las acusaciones realizadas contra su Gobierno”. Finalmente, indicó que “las investigaciones abiertas contra el ciudadano Guillermo Zuloaga, están vinculadas con presuntos delitos penales, no por la línea editorial del Canal Globovisión, el hecho de que el mencionado ciudadano sea accionista del mencionado canal de televisión no lo hace inmune a las investigaciones y correspondientes sanciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, después de una investigación imparcial, un juicio con todas las garantías procesales establecidas por la constitución y la ley”..

Acciones legales contra organizaciones defensoras de los derechos humanos y de libertad de expresión

El 16 de diciembre de 2010, frente a la Asamblea Nacional, el director ejecutivo de Espacio Público, Carlos Correa, fue agredido y amenazado de muerte por personas que sin control ninguno, le arrojaron un objeto y le produjeron una herida en la cabeza. Correa se había dirigido a la Asamblea Nacional a presentar un escrito con objeciones a algunas de las leyes que en ese momento estaban discutiendo los diputados. La agresión sufrida por Correa, luego de la campaña de desprestigio y descalificación personal que sufrió en su contra impulsada por el gobierno en medios públicos, demuestra la potencial gravedad de este tipo de campañas gubernamentales.

 

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