Informe CIDH 2011


-2011-

Derivado, de las elecciones legislativas celebradas en septiembre de 2010, algunas dinámicas parlamentarias fueron modificadas en diciembre del año 2010, debido a los cambios en la correlación de fuerzas políticas en el parlamento.  La Comisión en el año 2011 consideró que la situación de Venezuela describía una situación coyuntural o estructural que “afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana”. Entre las situaciones que se corresponden con este criterio: Se identifican situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

Consecuente con su práctica habitual la Comisión remitió al Estado el borrador del informe elaborado a partir de la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas, el sistema de peticiones, casos y medidas cautelares, en vista de la negativa del Estado venezolano de permitir una visita in loco. En esta oportunidad el Estado no envió respuesta al borrador del informe.

En particular, algunos de los aspectos más problemáticos entre las situaciones estructurales y coyunturales, se incluyen las decisiones tomadas por el Parlamento al finalizar el año 2010, para asegurar el control político, pese a no contar con mayoría calificada en el Poder Legislativo y correlativamente la limitación de los derechos políticos de una porción importante de la población. Entre estos aspectos la CIDH identifica:

  • La adopción de leyes en el marco de la “Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan” (“Ley Habilitante”) que han contribuido a modificar normativas que implican restricciones legales y administrativas afectando el goce y disfrute de los derechos humanos.
  • La provisionalidad de los jueces y fiscales, que a juicio de la Comisión “conlleva a la fragilidad del poder judicial y a su falta de independencia e imparcialidad, que impacta de manera negativa el ejercicio del derecho de acceso a la justicia”. Consecuente con este elemento, la existencia de una práctica de “uso abusivo del derecho penal y la afectación a la libertad de expresión”.
  • Como ejemplo de situaciones coyunturales, la Comisión cita la situación de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios.

Militarización de la seguridad ciudadana

La Comisión conforme con los estándares internacionales en los que basa su mandato, ha señalado que “los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también para prevenir y sancionar los actos de violencia entre sujetos particulares”. En este sentido, la Comisión ha identificado obligaciones de los Estados respecto de acciones cometidas por actores no estatales relacionadas con el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, entre otros, a partir de la premisa que “la inseguridad afecta de manera directa el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas, la CIDH ha resaltado la urgencia de reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos, así como también de adoptar acciones efectivas para prevenir, controlar y reducir el crimen y la violencia”.

En su análisis la CIDH considera que las acciones estatales adoptadas por el Estado en materia de seguridad ciudadana, han sido insuficientes lo cual resulta en una afectación al goce y disfrute de los derechos humanos de los venezolanos. En este particular la Comisión además señala la recurrencia de medidas inapropiadas, que son consecuencia de la crisis política en el abordaje del tema seguridad ciudadana impactando negativa los esfuerzos de las autoridades y consecuentemente los derechos de las personas.

La reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LFANB) de octubre de 2009, que permite “armar a la población civil y entrenarla militarmente para defender los intereses políticos del gobierno”.  Además, dicha ley crea la denominada Milicia Bolivariana, definida como un “cuerpo armado” de apoyo a la FANB para organizar milicias territoriales y cuerpos de civiles combatientes en organismos públicos, sector privado y organizaciones sociales y comunidades.

En el contexto de creciente militarización, la CIDH da cuenta que el Estado implementó en 2010 el denominado “Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (Dibise), donde trabajan funcionarios policiales nacionales, estaduales, locales, y las comunidades, contando con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Al respecto la Comisión observa:

“Con suma preocupación que, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciban entrenamiento militar y luego se incorporen a la vida civil para cooperar con el mantenimiento del orden interno.  La CIDH reitera enfáticamente que el entrenamiento militar no es adecuado para el control de la seguridad interna, por lo que el combate de la violencia en el ámbito interno debe corresponder únicamente a una fuerza policial civil debidamente entrenada que actúe en estricto apego a los derechos humanos. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciban entrenamiento militar no deben ser incorporados a las estrategias de defensa interna, así como tampoco debe desvirtuarse el rol de la sociedad en relación con la seguridad de la nación.”

 

Respeto y garantía de los derechos políticos

La Comisión, reseña como en diciembre de 2010, en el contexto de un proceso electoral donde el oficialismo habría dejado de tener el control de una súper mayoría en el Parlamento “a partir del 16 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional comenzó un periodo de sesiones extraordinario en el que se aprobaron y reformaron en el plazo de 18 días más de 11 leyes.  Éstas aumentaron el poder y el control del Poder Ejecutivo Nacional sobre distintos ámbitos de la sociedad”.

  • Se modificaron las leyes o aprobaron las leyes sobre:
  • Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos;
  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones;
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal;
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal;
  • Ley de Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones;
  • Ley Orgánica de Planificación Pública,
  • Leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • Ley de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional,
  • Ley Orgánica del Poder Popular
  • Ley Orgánica de las Comunas
  • Ley del Sistema Económico Comunal de Consejos Comunales
  • Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Nacional.

Algunas de estas reformas o nuevas leyes, implementaron algunos aspectos de la Reforma Constitucional rechazada en referéndum Constitucional de 2007; y en el caso de la reforma del Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Nacional se limitó el número de sesiones que pueden realizar los nuevos Diputados de la Asamblea, así como sus intervenciones.

Además, la saliente Asamblea Nacional, aprobó una “Ley Habilitante” que permitía al Presidente de la República dictar normas legales hasta 2012 a pesar que dicho parlamento cesaría en funciones en enero de 2011, cuando se instalasen los nuevos parlamentarios electos en 2010.

Al respecto, el conjunto de reformas, constituía una severa limitación al derecho de los diputados electos, que quebrantaba el equilibrio de poderes.

Por otro lado, la Comisión da cuenta de la aprobación de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, donde se penaliza “a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, organizadas para desarrollar actividades con fines políticos  o actividades para la defensa de los derechos políticos, que reciban ayudas económicas o aportes financieros de personas naturales o jurídicas extranjeras provenientes de fuera del territorio nacional”; así como “la participación de ciudadanos extranjeros o ciudadanos extranjeros que, bajo el patrocinio de estas organizaciones “emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía”.

La Comisión indicó en el Capítulo IV del Informe Anual de 2010 que esta ley resulta de suma preocupación, ya que la misma crea “la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos encargadas de vigilar el ejercicio del poder público (característica que las abarca en su gran mayoría) vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones”.  Se señaló que: [e]n América Latina, la mayoría de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa y promoción de los derechos humanos y al control del poder político dependen de los fondos de la cooperación internacional para funcionar efectivamente, ya que a nivel local hay escasas o nulas oportunidades de financiamiento independiente. Al prohibir ese tipo de financiamiento, la ley propuesta en la Asamblea Nacional tendría por efecto el cierre de todas las organizaciones independientes, que en los últimos años y en todos los países de la región han cumplido un importante papel en la defensa y promoción de los derechos humanos, muchas veces ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La reforma legislativa de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones del año 1965 atribuyó a la propia Asamblea la facultad de “sancionar a los diputados que incumplan en forma reiterada con las orientaciones y posiciones políticas contenidas en el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral cuando inscribieron sus candidaturas”.  Toda conducta de incumplimiento se califica como “fraude al electorado”.

Estas conductas “fraudulentas” son: votar en contra del contenido programático y orientación político-ideológica del programa; hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a éste, así como con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que lo respaldaron; y separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario contrario al programa.  Las sanciones previstas son la suspensión o inhabilitación parcial o total del cargo de diputado, previa solicitud de al menos el 0,1% del total de inscritos en el registro electoral de la entidad federal o circunscripción electoral donde fue electo y aprobada por mayoría de la Asamblea Nacional.  La reforma también contempla que la decisión de la Asamblea podrá remitirse a la Contraloría General de la República para la inhabilitación política del diputado sancionado.  Al respecto, la Comisión considera que dicha tipificación constituye una violación a los derechos políticos y responsabilidades públicas de los diputados, imponiéndoles obligación de obediencia al partido y a sus militantes.

Además, se limitó la participación de los diputados en los debates y en el acceso de los ciudadanos y medios de comunicación privados a las sesiones, la reforma redujo el número y tiempo del derecho de palabra de los diputados y, permite la limitación de su ejercicio cuando se traten asuntos distintos de aquellos previstos en el orden del día, considerados de urgencia por la Junta Directiva.

Respeto y garantía estatal para el ejercicio de la libertad de expresión y agresiones a medios y periodistas en el contexto de la crisis política

El 6 de diciembre de 2010, agentes de la Guardia Nacional Bolivariana habrían agredido en Apure a varios periodistas que cubrían una protesta salarial de trabajadores de la gobernación de ese estado. Los funcionarios habrían golpeado al secretario general de la seccional del Colegio Nacional de Periodistas en Apure, José Ramón González, a quien intentaron detener y arrebatar su equipo fotográfico. También al periodista Aly Pérez, del diario Visión Apureña.

El 23 de diciembre de 2010 el fotógrafo de la Agencia Francesa de Prensa (AFP), Miguel Gutiérrez, habría resultado herido en la cabeza, durante una operación policial en Caracas para disolver una manifestación de estudiantes opuestos a la Ley de Universidades.

El 15 de enero de 2011, según lo informado, miembros de la Guardia Nacional habrían intentado quitar las cámaras a los fotógrafos Enio Perdomo, de El Universal, y José (Cheo) Pacheco, de El Universal y Últimas Noticias, mientras cubrían una protesta de familiares de presos en la cárcel de La Planta, en Caracas.

El 28 de marzo, la periodista de Globovisión, Lorena Cañas, habría sido agredida por policías del estado Bolívar cuando cubría una manifestación de jóvenes que exigían la liberación del exalcalde del municipio Sifontes, Carlos Chancellor.

El 20 de enero de 2011, vigilantes de la red estatal de mercados de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) habrían forcejeado con la periodista Gabriela Iribarren, del diario Últimas Noticias, y arrebatado la libreta donde ella tomaba nota de los precios de los productos en San José, Caracas, ese mismo día la periodista logró recuperar la libreta y recibió disculpas de parte de la gerencia de PDVAL.

El 11 de enero, la presidenta saliente de la Cámara Municipal de Vargas, Miriam González, habría agredido e a la periodista Luisa Álvarez, del equipo de prensa de la Cámara, durante una sesión en la que se elegía e instalaba la nueva directiva del municipio.

El 1˚ de abril, presuntos empleados de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) habrían agredido a un equipo de prensa del partido Primero Justicia, que documentaba actividades de esa agrupación en las inmediaciones de la sede de la compañía petrolera, en Caracas.

El 1˚ de abril, un grupo de personas presuntamente simpatizantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) habría agredido a los periodistas Juan Vicente Maya, del periódico Las Noticias de Cojedes, y a Rosana Barreto, del diario La Opinión, y a otros trabajadores de prensa, en las afueras de una radioemisora en Cojedes, cuando esperaban al gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonsky, quien estaría ofreciendo entrevistas en esa localidad.

El 7 de abril de 2011 en Trujillo, un equipo periodístico de Globovisión habría sido agredido cuando cubrían una protesta pacífica de trabajadores de enfermería del Hospital Central de Valera por personas presuntamente afiliadas al Sindicato Bolivariano de Enfermeros y Enfermeras habrían agredido de manera física y verbal a la periodista Laura Domínguez y al camarógrafo Heisser Gutiérrez y les habrían arrebatado su equipo de grabación.

El 13 de agosto de 2011, comunicadores del programa “Zurda Kondukta” de la cadena estatal VTV habrían sido agredidos cuando cubrían en Puerto Ordaz el lanzamiento de la candidatura para la gobernación del estado Bolívar del diputado opositor Andrés Velázquez. De acuerdo con la información disponible, los comunicadores Oswaldo Rivero y Marcos Ramírez intentaban entrevistar a asistentes al acto cuando varias personas los habrían golpeado y les habrían arrebatado una cámara de video.

El 13 de septiembre, comunicadores de VTV que intentaban entrevistar al ex gobernador de Zulia y dirigente opositor, Oswaldo Álvarez Pérez, habrían sido agredidos y expulsados de un recinto donde se celebraba el 70 aniversario del Partido Acción Democrática.  Según lo informado, el político habría intentado golpear a Oswaldo Rivero y Pedro Carvajalino cuando éste lo llamó “asesino”.  Posteriormente, asistentes a la actividad habrían insultado, empujado y expulsado a los comunicadores del salón y les habrían destruido una cámara.

Amenazas y hostigamiento

El 24 de enero la periodista y caricaturista del diario El Universal, Rayma Suprani, recibió amenazas de muerte mediante la red social Twitter, que habrían sido enviadas desde una cuenta a nombre de una reconocida dirigente y activista progubernamental, motivado por una caricatura crítica que publicó Suprani, en relación con un cable submarino que interconectará las telecomunicaciones entre Venezuela, Cuba y Jamaica.

En diciembre de 2010 y enero de 2011, el secretario de Reporteros Gráficos, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Nilo Jiménez, habría recibido mensajes intimidantes y amenazas de muerte mediante llamadas telefónicas anónimas, en las cuales se le advertía que dejara de recolectar información para un libro que prepara, con una recopilación fotográfica acerca de violaciones a la libertad de expresión en Venezuela.

El 22 de febrero, el reportero del diario El Carabobeño, Kevin García, habría sido amenazado de muerte e por parte de dos individuos que le habrían advertido que lo matarían si seguía escribiendo acerca del municipio de Guacara, estado de Carabobo.

El periodista estadounidense, John Enders, denunció ser víctima de acoso por parte de agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN).  De acuerdo con lo informado, el 13 de febrero el periodista se encontraba en la ciudad de Sabaneta, estado Barinas, cuando se dio cuenta de que estaba siendo seguido y fotografiado por dos desconocidos.

El 7 de abril de 2011, la periodista Maolys Castro y el fotógrafo Ernesto Morgado, ambos del diario El Nacional, habrían sido retenidos durante unas seis horas en las instalaciones militares de Fuerte Tiuna, en Caracas, cuando cubrían una manifestación de damnificados por desastres naturales, alojados en ese centro militar.

Restricciones indirectas a la libertad de expresión: exhorto para suspender programación que las autoridades encuentran “ofensiva” y Procesos penales contra periodistas y líderes de la oposición

El 27 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó en firme la sentencia de 30 meses de prisión en contra del periodista Gustavo Azócar, por el delito de “lucro ilegal en actos de administración pública”.  A Gustavo Azócar se le otorgó el beneficio de libertad condicional, pero se le impuso la sanción complementaria de inhabilitación política, así como prohibición de hablar sobre su caso y en julio de 2009 fue encarcelado durante ocho meses por reproducir en un blog personal noticias relacionadas con su situación legal.

El 7 de febrero de 2011, Gustavo Azócar habría comparecido ante un tribunal del estado Táchira acusado de difamación contra un oficial del Ejército, debido a un artículo publicado por Azócar publicó en septiembre de 2004, en el diario El Universal, en el cual el periodista citaba un informe oficial que daba cuenta de presuntas irregularidades en tareas de cedulación de ciudadanos, bajo la responsabilidad del militar querellante. En un acuerdo conciliatorio, en abril de 2005, el periodista se comprometió a permitir la réplica al oficial en su programa de televisión “Café con Azócar”, en la Televisión Regional del Táchira; sin embargo, el militar no habría recibido autorización de sus superiores para referirse al caso. Cuando finalmente pudo dar declaraciones, el querellante habría manifestado que la responsabilidad por la presunta ofensa sería del autor del informe y no del periodista; sin embargo, el trámite del proceso continuó.

El 13 de julio de 2011 se impuso condena penal al ex gobernador del estado Zulia, Oswaldo Álvarez Paz, por el delito de difusión de información falsa por el Tribunal 21 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas sentenció a Álvarez Paz a dos años de prisión, con el beneficio de libertad condicional, y le prohibió salir del país, este caso inició el 8 de marzo de 2010, cuando Álvarez Paz, comentó en el programa “Aló Ciudadano”, de la emisora privada Globovisión, la existencia de investigaciones judiciales internacionales acerca de presuntas actividades y nexos del crimen organizado internacional en Venezuela. Debido a esos comentarios, los diputados oficialistas Manuel Villalba y Pedro Lander presentaron una denuncia ante el Ministerio Público para que investigara la conducta de Álvarez Paz, por la comisión de varios delitos previstos en el Código Penal venezolano, incluyendo conspiración, difusión de informaciones falsas e instigación a delinquir.  Además de ex gobernador de Zulia, Oswaldo Álvarez Paz es precandidato presidencial del opositor Polo Constitucional y fue candidato a la presidencia de Venezuela en 1993.  En octubre de 2011, Oswaldo Álvarez Paz no habría recibido copia de la sentencia condenatoria y todavía no habría podido apelar el fallo.

El viernes 19 de agosto de 2011 circuló la edición del semanario Sexto Poder correspondiente al domingo 21 de agosto, que incluía un artículo de tono satírico titulado “Las poderosas de la Revolución”, ilustrado con un montaje fotográfico de seis altas funcionarias del Estado venezolano vestidas como bailarinas de cabaret. El objetivo de la publicación era cuestionar una alegada dependencia de los órganos de control en Venezuela, respecto del poder ejecutivo nacional.  Algunas de las funcionarias aludidas, así como otros altos funcionarios públicos, indicaron que el fotomontaje y el texto ofendían la “dignidad de la mujer venezolana” y que constituía “violencia de género”.  Adujeron que la publicación contenía un “discurso de odio”, que “vilipendiaba” a las funcionarias y a las instituciones que representaban. Una vez conocida la publicación, los periodistas fueron denunciados ante la Fiscalía tras lo cual, en menos de 24 horas, el Tribunal 9° de Control del Área Metropolitana de Caracas, decretó una medida cautelar para prohibir la “edición y distribución por cualquier medio” del semanario.  El mismo juzgado ordenó la detención de la directora general de Sexto Poder, Dinorah Girón Cardona, y de su presidente y editor general, Leocenis García, por presuntas violaciones al Código Penal de Venezuela originadas en la publicación del citado artículo.  El 21 de agosto, agentes del SEBIN arrestaron a la periodista Girón, quien fue liberada dos días después cuando el referido Juzgado Noveno dictó libertad condicional. Sin embargo, el juzgado le impuso la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse a firmar a los tribunales cada 15 días, así como impedimentos para referirse públicamente a su caso y participar en concentraciones públicas.

Procesos administrativos

La CIDH tuvo conocimiento de que el 18 de octubre de 2011 el Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL sancionó a la emisora de televisión Globovisión con una multa de 9.394.314 bolívares fuertes (aproximadamente US$ 2,1 millones), equivalente al 7,5% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2010.  De acuerdo con la información recibida, la sanción fue impuesta debido a transgresiones de los artículos 27 y 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Ley Resorte), derivadas de los hechos transmitidos por Globovisión entre el 16 y el 19 de junio de 2011 respecto a la situación carcelaria en el Centro Penitenciario El Rodeo.  Según la resolución emitida el 18 de octubre, el Directorio de Responsabilidad Social concluyó que el canal de televisión transmitió “mensajes que promovieron alteraciones del orden público, hicieron apología al delito, e incitaron al ordenamiento jurídico vigente, promovieron el odio por razones políticas y fomentaron la zozobra en la ciudadanía, durante los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2011”.  Según conoció la Relatoría Especial, Globovisión reportó durante varios días información acerca de los hechos ocurridos en las inmediaciones del Centro Penitenciario El Rodeo y la intervención de las fuerzas del orden público.  La cobertura incluyó entrevistas a familiares de personas privadas de libertad, a políticos opositores y a funcionarios del Estado.

La CIDH recibió información concerniente a la exclusión del Canal 67 Tu Imagen TV de la grilla de programación de la empresa de cable Representaciones Inversat C.A, Tele-Red, de Charallave, estado Miranda, desde el 28 de marzo de 2011. De acuerdo con la información recibida, la exclusión de la grilla habría ocurrido después de que el alcalde de Charallave, José Ramírez, escribiera una nota el 16 de noviembre de 2010 al presidente de la empresa Tele Red, en la cual exigió que el Canal 67 fuera “suspendido indefinidamente en sus transmisiones”.  En esa misma nota, el alcalde sostuvo que el contenido del Canal 67 “ha sido sistemáticamente parcializado para favorecer a un sector político de oposición en detrimento del equilibrio comunicacional”, comete “agresiones desinformativas” y “recoge impresiones en las comunidades contra el gobierno municipal”.

Garantías para el debido proceso legal y de un acceso efectivo a la justicia

La Comisión como lo ha reiterado en diversas ocasiones, señaló “que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho”. Para el año 2011, la Comisión reseñó nuevamente información sobre el nombramiento provisorio de fiscales.

Además reflejó que el 17 de octubre de 2011 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió un fallo de constitucionalidad, de ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, en el que declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1º de septiembre de 2011, que condenó al Estado venezolano a asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor Leopoldo López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales.

Persecución de jueces con tinte político

Durante el año 2011, la Comisión continuó monitoreando la situación de la Jueza 31 de Control del Área Metropolitana, María Lourdes Afiuni Mora, durante 2011, la Comisión recibió información sobre que el juez de la causa, Alí Fabricio Paredes, habría intentado trasladar a la jueza Afiuni a la fuerza a la sala de audiencias a fin de efectuar el juicio, el mismo que decidió extender por dos años más la medida de detención preventiva contra ella.

La Comisión una vez más reiteró que “el caso de la jueza Afiuni envía una fuerte señal a la sociedad y al resto de los jueces de que el poder judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno, pues de hacerlo corren el riesgo de ser removidos de sus cargos, procesados y sometidos a sanciones”.

Situación de los alegados presos políticos

La CIDH señaló sobre la situación de los alegados presos políticos en Venezuela que ha recibido información respecto que las autoridades de los poderes públicos, en particular el Poder Judicial “han recrudecido su permanente actitud de violación e irrespeto a las leyes nacionales, así como a los pactos y tratados internacionales”.

Defensoras y defensores de derechos humanos

La Comisión además recibió información durante 2011 sobre la situación de defensoras y defensores en Venezuela, la cual indica que persistirían los ataques en contra de su vida e integridad; la criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos; los discursos de descrédito y las serias restricciones a la libertad de asociación.

Ataques a la integridad de defensoras y defensores, la Comisión señaló “la situación de Rocío San Miguel, fundadora y Presidenta de la organización Control Ciudadano, quien “habría recibido una publicación de nombre Ámbito Cívico Militar de la Fuerza Armada Bolivariana, en la cual aparecería un “informe de inteligencia” que la califica junto con los periodistas Nelson Bocaranda, Marianella Salazar y Patricia Poleo, como objetivos militares por formar parte de un supuesto plan de desestabilización al gobierno del Presidente Chávez; tras estos hechos, la señora San Miguel, habría tomado conocimiento de que su cuenta de Twitter y sus direcciones de correo personales habrían sido infiltradas, y se le habría amenazado con publicar fotografías y datos personales de ella. A pesar de que Rocío San Miguel habría denunciado los hechos a las autoridades a la fecha no se habrían iniciado las investigaciones correspondientes”.

Además la Comisión mantuvo seguimiento del caso del dirigente sindical Rubén González, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco (Sintraferrominera), quien detenido el 24 de septiembre de 2009 junto con otros sindicalistas; e 18 de noviembre de 2010, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con base en el 358º informe del Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno venezolano que pusiera en libertad a Rubén González.  De acuerdo a la información disponible, el 3 de marzo de 2011 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó oficiosamente excarcelar a Rubén González y someterlo a un régimen de presentación cada 15 días y prohibición de salida del país.

Asimismo, durante el año 2011 siguieron produciéndose declaraciones que desprestigiarían el trabajo de defensores y defensoras y los expondrían a una situación de mayor riesgo:

Humberto Prado, Director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), quien, habría sido señalado en reiteradas oportunidades de ser el responsable de “organizar las huelgas carcelarias”, de “beneficiarse económicamente de los problemas de los internos”, de “recibir financiamiento de la oposición”, y de “obedecer a los intereses de Estados Unidos”. En junio de 2011 el Ministro para las Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, en declaraciones efectuadas en el canal estatal Venezolana de Televisión, habría acusado a Humberto Prado de mentir sobre la situación en el centro penitenciario El Rodeo II vinculándolo a grupos de oposición política.

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