Informe CIDH 2009


-2009-

La Comisión Interamericana, decidió incluir nuevamente en 2009 la situación en Venezuela como parte del capítulo IV, en vista que la situación en Venezuela se corresponde con “[…] situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana.  Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales”. Adicionalmente, este mismo año la Comisión aprobó su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, por lo que el informe 2009 refleja el resumen ejecutivo de dicho informe.

En el informe, 2009 la Comisión identifica aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza la existencia de condiciones que evidencian:

  • Falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela.
  • No se garantiza a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno.
  • Uso el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política.
  • No existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor.
  • Existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.

En este contexto, la Comisión analiza cómo “se ha impedido el goce efectivo de los derechos políticos en Venezuela, derechos que por su esencia propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”. Así mismo se señala que “[e]n Venezuela se han creado mecanismos para restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes del gobierno”. Ejemplo de esto son las resoluciones administrativas de la Contraloría General de la República mediante las cuales 260 personas, en gran parte de la oposición al gobierno, fueron inhabilitadas para optar a cargos públicos.  Así como las autoridades venezolanas, han “adelantado acciones para limitar algunas de las competencias de autoridades electas por voto popular con el fin de reducir el alcance de las funciones públicas de miembros de la oposición”.

La CIDH identifica la “preocupante tendencia a castigar, intimidar y agredir a personas a manera de represalia por haber hecho público su disenso con las políticas oficiales.” La cual afecta “tanto a las autoridades de la oposición como a ciudadanos que han ejercido su derecho a expresar su disconformidad con las políticas adelantadas por el gobierno”. Dichas represalias, se manifiestan a través de actos estatales como acoso y violencia provenientes de personas civiles que actúan al margen de la ley como grupos de choque e incluso la posibilidad de iniciar procedimientos penales contra disidentes, acusándolos de delitos comunes con miras a privarlos de su libertad en virtud de su posición política.

Así, la Comisión ha identificado el “uso de figuras penales para sancionar a personas que ejercen su derecho a manifestar o protestar en contra de las políticas oficiales”. Conforme es reflejado por la Comisión “en los últimos cinco años [2004-2009] más de 2.200 personas han sido sometidas a procesos penales por hechos relacionados con su participación en manifestaciones públicas”. Estas figuras dirigidas a sancionar: cierre de vías públicas, resistencia a la autoridad, daños a la propiedad pública, obstrucción activa de las funciones de las instituciones legalmente constituidas, ultraje a funcionario público, instigación y asociación para delinquir, instigación pública a la desobediencia de leyes, agavillamiento, restricción de la libertad del trabajo, incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad, entre otros.

La Comisión destaca que “en el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente en Venezuela se producen con frecuencia violaciones a vida y a la integridad personal, que en muchos casos son consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de choque”. La CIDH concluye que “tanto la represión y el uso excesivo de sanciones penales para criminalizar la protesta tienen por efecto amedrentar a quienes desean ejercer este medio de participación en la vida pública para reclamar por sus derechos”.

En su informe la Comisión, refiere los aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial en Venezuela, señalando: las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del Tribunal Supremo. Igualmente, la ausencia de concursos públicos para acceder a los cargos de jueces y fiscales, de forma tal que estos operadores de justicia continúan siendo nombrados de manera discrecional sin que se hayan realizado concursos de oposición, “lo que afecta seriamente su independencia para adoptar decisiones”. Sobre este aspecto la Comisión observa que “en Venezuela los jueces y fiscales no gozan de la estabilidad en el cargo indispensable para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios”. Incluso el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, aprobado en agosto de 2009, contiene normas que, debido a su amplitud o vaguedad, permiten una amplia discreción de los órganos disciplinarios que juzgan la conducta de los jueces.

Respecto a la situación de la libertad de pensamiento y expresión en Venezuela, la CIDH, que “los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública”.

Adicionalmente, la Comisión da cuenta de violaciones muy graves a los derechos a la vida e integridad personal originadas en el ejercicio de la libertad de expresión de las víctimas, que incluye dos homicidios perpetuados por desconocidos contra periodistas así como graves actos de agresión física y amenaza dirigidos contra comunicadores y propietarios de medios de comunicación, que “A juicio de la Comisión, estos hechos demuestran el grave ambiente de polarización e intimidación en el que los medios y periodistas deben cumplir su labor en Venezuela”.

En este contexto, a la CIDH refiere el incremento de los procesos administrativos sancionatorios contra los medios de comunicación críticos del gobierno, usualmente “luego de que las más altas autoridades del Estado llamaran a las entidades públicas a actuar contra Globovisión y otros medios independientes y críticos del gobierno.” Además, la Comisión verificó “la existencia de casos de censura previa como prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión en Venezuela”.

Se incluyen en este contexto: los procesos para establecer la posible revocatoria de las concesiones a medios de comunicación, en muchos casos donde ha habido “afirmaciones del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda sugieren que la línea editorial de estos medios sería una de las motivaciones para la adopción de las revocatorias o las medidas de cierre, independientemente de las razones técnicas que se esgrimen en los correspondientes actos administrativos”.

Así mismo, la persistencia y reforzamiento del marco legal vigente resulta incompatible en materia de libertad de expresión con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana, que incluyen las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la gravedad de las penas asignadas a estos supuestos y al hecho de que su aplicación esté a cargo de un órgano que depende directamente del poder ejecutivo.

Además, la persistencia las figuras de desacato y vilipendio incluidas en las reformas al Código Penal vigentes desde el 2005 junto con la sanción penal incluida en el Código Orgánico de Justicia Militar para quien injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Adicionalmente, en su informe la CIDH “examina también el uso de cadenas presidenciales”.

En materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la CIDH analiza la Ley Orgánica de Educación, sobre la cual señala que las normas que establecen que los medios de comunicación, incluyendo los medios privados, son servicios públicos, pueden ser usadas para restringir el derecho a la libertad de expresión; Así mismo la previsión de ciertas normas de esta Ley establecen causales de restricción a la libre expresión que son distintas a las consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana, como aquella que prohíbe, por ejemplo, divulgar información que promueva la “deformación del lenguaje” o que atente contra “los valores”.

La Comisión también se ocupa de los obstáculos a las actividades de los defensores de derechos humanos. En este contexto los defensores de derechos humanos son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos. Detallando: “Una serie de actos estatales y manifestaciones de altos funcionarios públicos dirigidos a deslegitimar la acción de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela”. Entre estos se incluye: la tendencia a iniciar investigaciones judiciales o procesos penales contra defensores de derechos humanos sin mayor fundamento con el fin de intimidarlos por “la supuesta comisión de delitos de conspiración para destruir la forma política republicana, difamación, entre otros”.

La CIDH, además ha identificado disposiciones del marco jurídico venezolano que “resultan incompatibles con una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado”. En este caso, la Comisión refiere las normas que permiten la participación de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden interno de Venezuela; La creación de la Milicia Nacional Bolivariana.

La Comisión, también ha señalado que “la lucha por el derecho a la tierra y ser beneficiario del proceso de reforma agraria que adelanta el gobierno nacional, se ha constituido en un riesgo para la vida e integridad física de los campesinos, especialmente dirigentes agrarios”.

Entre los aspectos de especial preocupación para la Comisión, destaca la existencia de “grupos de choque como Movimiento Tupamaro, Colectivo La Piedrita, Colectivo Alexis Vive, Unidad Popular Venezolana y Grupo Carapaica están actuando de forma violenta en con la participación o tolerancia de agentes estatales”.

La Comisión también continúa su seguimiento a la alarmante situación de violencia en las cárceles venezolanas.

Otro aspecto relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales es el de la libre asociación sindical. Al respecto, la Comisión observa que “Venezuela todavía se caracteriza por una constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores, así como también mediante normas que permiten la injerencia de órganos administrativos en la elección de dirigentes sindicales. La Comisión mira con preocupación que en Venezuela la afiliación a un sindicato se encuentre sujeta a presiones relacionadas con la posición política o la ideología de la organización sindical”.

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