Propuesta para un Anteproyecto de Ley Especial de Mediación en el marco de la Justicia Transicional

Ante Proyecto Ley De Mediación

     Este sábado 26 de noviembre en el auditorio principal de la Universidad Monteávila se realizó la presentación del Anteproyecto de Ley de Mediación para garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), impulsada por miembros del bloque Constitucional, esto como parte del proyecto de promoción de elementos claves para la Justicia Transicional realizado con el apoyo de la Embajada Alemana en Venezuela.

     En el marco del Sistema de Justicia transicional que se diseñe para el proceso venezolano, se propone para determinados casos, el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en particular, la mediación, en función de las condiciones de la víctima y del alcance y de la naturaleza del daño causado, la cual será una herramienta útil para resolver la situación y reparar a las víctimas.

     Partimos de su fundamento constitucional, consagrado en los artículos 253 y 258 de la CRBV que disponen la obligación de promover, mediante ley, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera medios alternativos para la solución de conflictos.

     En el marco de la justicia transicional la mediación es entendida como un proceso de diálogo donde un mediador entrenado apoya a las partes para que el agresor reconozca sus acciones violatorias de los derechos humanos y para restituir las pérdidas de la víctima de la forma más adecuada a sus necesidades, llegando a un acuerdo mediante la reparación de los perjuicios materiales y morales causados.

    La mediación, utilizada para la solución de conflictos, es por sus características, propósitos y elementos, un mecanismo muy cercano a la justicia restaurativa en la que la relación entre el victimario y la víctima se impone.

     La doctrina y la práctica internacionales han demostrado la relación cercana que existe entre la mediación y los procesos de reparación, que en todo caso ha de ser integral e incluye la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición, cuarto elemento esencial de la Justicia Transicional. La reparación debe ser también efectiva y proporcional y su tramitación lo más simple y sencillo posible para no causar daños adicionales.

 

Documento en el siguiente enlace: Ante Proyecto Ley de Mediación. Paz Activa. Embajada Alemana

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