Informe CIDH 2016

-2016-

Durante el año 2016. Dos acontecimientos fueron especialmente relevantes, en el panorama a político: la Asamblea nacional de mayoría opositora electa en diciembre de 2015, fue declarada en desacato por el Tribunal Supremo de Justicia. En segundo lugar, los intentos de la oposición de convocar un referéndum revocatorio del mandato del presidente Nicolás Maduro. Adicionalmente, los efectos de la grave escases de medicinas, alimentos e inflación se hicieron más evidentes, implicando además un recrudecimiento de las restricciones a la libertad de expresión, así como la persistencia de un estado de excepción y emergencia económica.

Durante 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “ha observado la persistencia de situaciones estructurales que afectan los derechos humanos de los venezolanos y que ha derivado en una grave crisis política, social, y económica.”  Dentro de estas situaciones estructurales la Comisión ha identificado:

  • Agravamiento de la situación de seguridad ciudadana en relación al derecho a la vida e integridad personal.
  • Deterioro del Estado de Derecho y las instituciones democráticas, en particular la falta de acceso la justicia y a un Poder Judicial independiente e imparcial y por el otro, se ha exacerbado la polarización política reflejada en un abierto enfrentamiento entre el Poder Legislativo y los demás poderes del Estado que afecta el necesario balance y separación de poderes en una sociedad democrática.
  • Deterioro del derecho a la libertad de expresión, con la detención arbitraria y encarcelamiento de opositores y aquellas personas que hacen público su disenso con el gobierno, la represión y restricciones indebidas al ejercicio de la protesta, los despidos y amenazas a empleados públicos con perder su cargo en caso de manifestar opiniones políticas contra el oficialismo, las campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas, opositores políticos y ciudadanos, el uso del derecho penal y otros controles estatales para castigar o inhibir el trabajo de la prensa crítica, y la obstaculización al derecho de acceso a la información.
  • Severo agravamiento en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Al respecto, la situación de desabastecimiento y escasez de alimentos, medicamentos, agua y energía, ha generado una grave crisis, que ha propiciado los brotes de enfermedades y otras afectaciones a la salud.
  • La Situación precaria de las defensoras y defensores de derechos humanos, las personas privadas de libertad y de los migrantes y refugiados, así como de otros grupos en situación de especial vulnerabilidad.
  • Las dificultades para realizar monitoreo dada el escaso acceso a la información pública sobre la gestión de los órganos del Estado así como respecto de cifras oficiales que permitan evaluar la efectiva vigencia de los derechos humanos en Venezuela.

La CIDH, establece que el criterio decidió incorporar a Venezuela se debe a “la existencia de una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos (…) así como la persistencia de la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana […]” como las omisiones graves para cumplir las decisiones de la Comisión y de la Corte IDH.

Como acostumbra, la Comisión remitió el borrador del informe al Estado el 20 de diciembre de 2016.  El Estado presentó su respuesta el 30 de enero de 2017, donde “expresa su rechazo categórico a su inclusión en éste capítulo.”

El Estado, consideró que el informe está “mayoritariamente sustentado en fuentes no oficiales de escasa objetividad” dado que está basado “de manera mayoritaria, en información recabada de medios de comunicación privados, con posiciones editoriales claramente marcadas contra las autoridades […]”. Indicando adicionalmente que “es motivo de especial preocupación que la información oficial del Estado sea prácticamente desconocida y reitera su rechazo a la metodología empleada, especialmente a lo relacionado con el manejo de las fuentes.”

La Comisión señala avances en materia de derechos humanos entre ellos, la adopción de su primer Plan Nacional de Derechos Humanos, la instalación de una Comisión Nacional por la Verdad, la Justicia, la Atención de las Víctimas y la Paz. Asimismo, los avances alcanzados en el país en materia de acceso a la justicia y derecho a la defensa.

La Comisión señala que “la situación general de derechos humanos en 2016 ha ido en deterioro, en un contexto de polarización y de crisis política, económica y social.” Según un análisis de la situación de seguridad ciudadana; el derecho a la libertad de expresión; la crisis enfrentada por la falta de acceso a los DESC y la situación del Estado de Derecho y las instituciones democráticas en Venezuela.

A partir de la emisión por parte del Poder Ejecutivo, del decreto 2.323 de emergencia económica y estado de excepción que atribuye funciones de control ciudadano a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), entre las cuales se incluyó la “correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad”, la protección de zonas boscosas y la vigilancia de los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), la conflictividad poítica ha alcanzado otra dimensión.  Al respecto, de dicho decreto la Comisión criticó dicho decreto “por carecer las fuerzas armadas de adecuado entrenamiento para desempeñar labores de seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y respetuosa de los derechos humanos, garantizar la seguridad y mantener el orden público en el ámbito interno.

Otro dato relevante, es que conforme la crisis política se va profundizando, la misma impacta otras áreas así por ejemplo el programa de lucha contra la violencia denominada “Operación de Liberación del Pueblo” (OLP), la cual ha sido fuertemente criticada por las organizaciones de la sociedad civil al señalar que su accionar incluye presuntas detenciones ilegales o ejecuciones extrajudiciales camufladas de enfrentamientos con las fuerzas del orden. Asimismo, se ha observado que los agentes del Estado que la implementan incluyen a miembros de Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

En uno de los ejemplos, reseñados por la Comisión se indicó como el 25 de junio llegaron a Ciudad Caribia, “colectivos” en motocicletas y camiones con más de 100 hombres y mujeres armados vistiendo camisetas oscuras y pantalones militares y anunciaron: la organización de Comités Locales de Alimentación y Producción (CLAP); vengar la muerte violenta de un miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); y acabar con los sindicalistas de construcción.  Al día siguiente funcionarios de la GNB requisaron a quienes tenían relación con el sindicato de construcción.  Se indicó que el 30 de junio grupos armados encapuchados irrumpieron en la madrugada, en motos de la GNB y camionetas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) indicando que se trataba de una OLP, se sitió el lugar y se realizaron allanamientos ilegales con abusos y amenazas de ejecuciones extrajudiciales.  Este operativo resultó en 6 muertos y 10 detenidos.  Algunos medios reportaron que en el operativo se ultimó a los miembros de la banda “Los Sindicalistas”, mientras otros reportaron que uno de los fallecidos fue Johan Perez, delegado sindical de la Unión Bolivariana de Trabajadores y contratista de obra.

La Comisión también resalta que el 3 de noviembre fue creada la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la Violencia encargada de la formulación y aprobación de políticas institucionales para la atención integral a las víctimas de la violencia, entre otras funciones. En este sentido, la Comisión reitera que “los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también que, cuando conozca o deba conocer de actos de violencia entre particulares, tiene la obligación de tomar medidas razonables para prevenir y sancionar dichos actos”.

Estado de Derecho y democracia en Venezuela

La Comisión observa que el Estado inició el año declarando el estado de emergencia económica y estado de excepción en todo el territorio nacional, mediante los decretos ejecutivos 2.184 y 2.323 respectivamente. Ambos decretos fueron emitidos en un contexto de protestas y aumento de la violencia, producto, en parte, de la progresiva y agravada escasez de alimentos, medicinas y del deterioro de la infraestructura, así como de la polarización y conflicto político. Estos decretos fueron dictados en respuesta a la declaratoria de emergencia humanitaria emitida por la AN en enero que fuera rechazada por el Poder Ejecutivo. Los estados de emergencia económica y de excepción han sido extendidos a lo largo del año y pese a las prórrogas, la situación de emergencia que estos decretos fueron dictados a enfrentar, se ha mantenido; como se observará a lo largo del presente capítulo, en especial en el apartado relacionado a los DESC.

La Comisión, ha señalado que “La suspensión de las garantías constitucionales o estado de sitio sólo es compatible con el régimen de gobierno democrático representativo si la misma no supone la restricción de la vigencia del Estado de Derecho ni de las normas constitucionales, ni la alteración de las competencias de los Poderes del Estado o el funcionamiento de los medios de contralor.” En este caso, el decreto dota al Poder Ejecutivo de poderes discrecionales a través de un lenguaje amplio y ambiguo, atribuye funciones de control ciudadano a la FANB y permite la suspensión de financiamiento de organizaciones de la sociedad civil.

Administración de justicia e independencia judicial

La Comisión reitera las barreras al acceso a la justicia y al precario estado de independencia judicial dada la situación de provisionalidad que afecta a una gran parte de los jueces en Venezuela, con nombramientos y remociones, sin procedimiento disciplinario previo y que en 2016 se ha observado que dicha situación persistió, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su potestad de remover jueces provisorios, señalando que la jurisdicción disciplinaria judicial no tiene potestad para procesar a los jueces provisorios incursos en alguna irregularidad. Lo que implica que el 66%, de los jueces por ser provisorios, pueden ser removidos por la Comisión Judicial en cualquier momento sin un procedimiento previo. De acuerdo a la información disponible en el portal de internet del TSJ y las publicaciones periódicas por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Comisión observó que, hasta septiembre de 2016, la Comisión Judicial del TSJ continuó decidiendo el nombramiento y designación de jueces en los distintos tribunales del país, que se encuentran casi en su totalidad en situación de provisionalidad o que son designados de forma temporal.  En la mayoría de los casos, las designaciones siguen atendiendo a motivos de traslado, sustitución y/o creación de nuevos tribunales, o cubrir suplencias de otros funcionarios judiciales.

Además, la Comisión también ha continuado su seguimiento a la situación de provisionalidad en la que se encuentran un alto número de fiscales que integran las Fiscalías con competencia Nacional, Estadal y Municipal, las Fiscalías ante el TSJ y las Cortes en lo Contencioso Administrativo.  De acuerdo a la información disponible en el portal oficial del Ministerio Público, para 2016, ninguno de los fiscales que integran las Fiscalías con competencia nacional son titulares, sino que de los 208 fiscales 84 son provisorios y 124 auxiliares.

La Fundación Pro Bono Venezuela informó a la CIDH que el acceso a la justicia en el país es precario.  Manifestó preocupación por la falta de acceso a un procedimiento legal, adecuado, oportuno y justo, para la defensa de los derechos humanos.  Entre diversos factores que imposibilitan este acceso, identificó: a) la escasez de recursos económicos de la población que representa una dificultad en el acceso a un abogado; b) la falta de confianza en el Poder Judicial por improbabilidad de ser atendidos oportuna y adecuadamente; c) la falta de preparación y equipamiento de las instituciones públicas; d) la incertidumbre de los servidores públicos dada la cantidad de jueces provisorios y accidentales existentes, que pueden ser removidos del cargo por simples irregularidades, lo cual genera una falta de independencia judicial y de progresividad en la toma de decisiones judiciales; e) el retardo procesal; y f) la precaria asignación presupuestal al TSJ.  Adicionalmente, resaltó la falta de información y capacitación de servidores públicos en cuanto a las obligaciones internacionales del Estado y un déficit de defensores públicos, fiscales, jueces y funcionarios.

Desde el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos humanos.  La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar. La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para garantizar la continuidad de un tribunal adepto.

Separación y equilibrio de poderes

Desde que las elecciones legislativas de diciembre de 2015, dieron la mayoría de la Asamblea Nacional (AN) a la oposición -coalicionada en la Mesa de Unidad Democrática (MUD)-, ha sido evidente la abierta confrontación entre la AN con mayoría opositora con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral integrado por altas autoridades afines al gobierno.  En este contexto, la AN ha aprobado una serie de leyes que han sido rechazadas por la Sala Constitucional del TSJ, en respuesta al requerimiento del Presidente Maduro sobre control previo de constitucionalidad de dichas leyes.  También se observa que el TSJ ha emitido sentencias que han tenido el efecto inicial de limitar los poderes de la AN  y en última instancia declaró manifiestamente inconstitucionales y “absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”, los actos emanados de la Asamblea, incluyendo las leyes que fueron sancionadas, mientras se mantuviera el desacato a la Sala Electoral ; violentando el principio de separación de poderes necesario para una sociedad democrática, como se describe a continuación.

El Estado, en su respuesta, señaló que los integrantes de los Poderes Públicos gozan de independencia y autonomía, siendo designados por el Parlamento Nacional, mediante procedimientos previstos constitucionalmente.

En febrero, luego de la primera aprobación de la Ley para la activación y fortalecimiento de la producción nacional por la AN el Presidente Maduro llamó a los venezolanos a «movilizarse en rebelión» contra el proyecto, al considerar que “pretende privatizar […] todas las empresas públicas, socialistas, comunales o mixtas donde la clase obrera tenga participación”. En marzo, el TSJ emitió la decisión de “señalar límites democráticos de la Asamblea Nacional ante actuaciones inconstitucionales”, mediante la cual se limitó el control parlamentario exclusivamente al Ejecutivo, eliminando la posibilidad de la AN de supervisar los actos de los poderes Judicial, Electoral y Ciudadano.  La AN, por su parte, rechazó esta sentencia como no vinculante y solicitó a la OEA que invoque la Carta Democrática Interamericana, al considerar que la sentencia altera el orden constitucional del país.

El TSJ emitió una serie de decisiones que avalaron la actuación de la Sala Electoral (SE), así como los decretos de emergencia dictados por el Poder Ejecutivo.  De las 112 curules obtenidas en los comicios del 6 de diciembre de 2015, por la oposición en la AN, la SE ordenó desincorporar a 3 diputados indígenas de oposición y a uno oficialista del Estado Amazonas, con lo cual la oposición perdió su mayoría calificada en la AN.  La Sala Constitucional ratificó esta decisión mediante sentencia.  Al respecto, la CIDH recibió información por parte de diputados de la AN que indica que los electores del estado Amazonas aún no contarían con representación en la AN, al no haberse resuelto esta situación.  En julio, la CIDH expresó su preocupación ante la falta de representación de pueblos indígenas en la AN. Además, el TSJ interpretó como constitucionales y en vigencia los decretos 2.184 de Emergencia Económica y 2.323 de nuevo estado de excepción y de la emergencia económica por 60 días, “dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional” presentados por la Presidencia de la República, que habían sido rechazados por la AN.

El TSJ declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad del nombramiento de los 5 magistrados realizado por la AN anterior en sesión extraordinaria de diciembre de 2015, al considerarla inconstitucional e ilegal.  Asimismo, el TSJ declaró la inconstitucionalidad de la Reforma de la Ley de Banco Central de Venezuela por cuanto la reforma “pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV». Con la reforma parcial de esta ley, la AN restablecía las funciones de contraloría de la Cámara sobre el ente financiero, el nombramiento conjunto con el Ejecutivo de los directivos del BCV, así como la obligación de publicar los índices económicos.

Igualmente, el TSJ declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación, adoptada en marzo por la AN, la cual establecía amnistía para los políticos de oposición que se encuentran privados de libertad.  El Poder Ejecutivo, por su parte, entendió que esta ley “violenta toda la doctrina internacional en materia de amnistía”, era retroactiva hasta 1999 y que abarcaba incluso eventuales delitos futuros.  En audiencia ante la CIDH la sociedad civil respondió que dicho proyecto incluía específicamente delitos políticos.  Señaló que existían 82 presos políticos y que 3,785 personas habrían estado detenidas por razones políticas desde 2014.  Resaltó que el Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU decidió desde el 2014 sobre 327 de estos casos.

El TSJ declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior y de Debates de la AN y la inaplicabilidad de la Ley de Bono para la alimentación y medicinas de pensionados y jubilados, por razones económicas, sancionada por la AN el 30 de marzo.  Cabe señalar además que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo prohibió las manifestaciones no autorizadas frente a sedes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y ordenó a la GNB reprimir manifestaciones violentas.

El Tribunal Supremo de Justicia sostuvo que la AN se encontraba en desacato por haber juramentado a los tres diputados del Estado Amazonas que la Sala Electoral del TSJ había ordenado dejar en suspenso mientras investigaba recursos impugnatorios relativos a su elección.  La CIDH, expresó su preocupación por esta decisión mediante la cual el TSJ declaró nulas y carentes de vigencia y eficacia jurídica todas las decisiones de la AN, violentando el principio de separación de poderes necesario para una sociedad democrática.

Desde la emisión de dicha sentencia diversos actos o facultades de la AN se vieron consecutivamente anulados, limitados u obstruidos mediante otras sentencias emitidas por el TSJ.  Así, por ejemplo, ante el rechazo de la AN del decreto presidencial de prórroga del estado de excepción No. 2.452, el TSJ se pronunció de oficio y sin que mediara petición de parte al considerarlo como un hecho “notoriamente comunicacional”, arguyendo que todas las actuaciones de la AN, incluyendo el acuerdo, serían nulas, inexistentes e ineficaces mientras persistiera la “situación antijurídica” de desacato, inclusive las que se conocieran por “notoriedad comunicacional”.  Posteriormente, el TSJ resolvió ampliar la declaratoria de inconstitucionalidad de los actos emanados de la AN, a solicitud del Presidente Maduro, mientras ésta mantenga su desacato a la Sala Electoral.  En dicha sentencia resolvió además que el Presidente le deberá presentar el presupuesto nacional mediante decreto que tendrá rango y fuerza de ley para el ejercicio fiscal 2017.  El TSJ indicó que con dicha decisión la AN no podrá alterar las partidas presupuestarias “ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones” establecidas en el decreto presupuestal.  Anteriormente, era la AN la encargada de aprobar el presupuesto propuesto por el Presidente de la República.  Igualmente, sostuvo que el Presidente estuvo constitucionalmente relevado de presentar cualquier otro pretendido control político que pudiera ejercer ese órgano legislativo, mientras durara el desacato que voluntariamente mantuviera la mayoría de diputados.

El conflicto descrito por la Comisión describe “una afectación en la separación y equilibrio efectivos de los poderes estatales necesarios en una sociedad democrática. Al respecto, la Comisión recuerda que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana dispone que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; […] y la separación e independencia de los poderes públicos”.  Al respecto, la Corte IDH ha resaltado que la separación de poderes guarda una estrecha relación, no sólo con la consolidación del régimen democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos de los ciudadanos.”

Derechos políticos y participación en la vida pública

La Comisión observó que los opositores políticos han continuado siendo criminalizados, privados de libertad o que son objeto de represalias por causa de su actividad política.  Este año la situación se ha agravado a niveles que incluyen agresiones físicas e incluso el homicidio de activistas políticos.  Al respecto, según información pública, Germán Mavare, dirigente político del partido opositor Un Nuevo Tiempo, quien había sido amenazado, fue ultimado con un disparo en la cabeza, en mayo de 2016, en el estado Lara, cuando se encontraba repartiendo invitaciones para asistir a un acto político.  La CIDH condenó su asesinato y llamó al Estado a conducir la investigación iniciada con apego al debido proceso hasta esclarecer los hechos y procesar y sancionar a los responsables.  Asimismo, se tomó conocimiento del homicidio del activista de La Causa R, Diomar Carrasquel, por múltiples impactos de balas durante un evento de promoción para la activación del referendo revocatorio en Unare, estado Bolívar.

Desde fines de abril se registraron en Venezuela marchas en protesta contra el deterioro en el acceso al agua, alimentación y salud.  En este contexto, en abril, el Secretario Ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, denunció haber sido objeto de un ataque a golpes y pedradas cuando lideraba una marcha en Caracas en protesta contra las medidas de cortes de energía eléctrica y que la Policía Nacional Bolivariana no habría actuado para ponerle fin.  Según se reportó en medios de comunicación, el Secretario de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia advirtió que: “en lo que veamos que las protestas se conviertan en algo político, usaremos la fuerza contra la manifestación”.  La CIDH hizo un firme llamado al Estado para que adopte medidas urgentes a fin de garantizar que el derecho de asociación y libertad de expresión puedan ejercerse en una Venezuela libre de violencia y hostigamiento.

En lo que respecta a persecución política, medios reportaron un aumento significativo de la detención de opositores que hacen público su disenso.  A modo de ejemplos, según información recibida el SEBIN detuvo a líderes políticos pertenecientes al partido Voluntad Popular bajo acusaciones de ser los «principales promotores del plan conspirativo» en contra del gobierno.  En junio, efectivos de la GNB habrían detenido a Gabriel Salomón San Miguel Rodríguez y Francisco Javier Márquez Lara en Apartadero, sentido Cojedes-Portuguesa.  Los detenidos, activistas de Voluntad Popular, se dirigían al proceso de validación de firmas en el marco del referéndum revocatorio.  Al respecto, se informó que la detención habría procedido sin mediar orden judicial, en atribución de los delitos de legitimación de capitales e instigación pública, destacando una presunta falta de flagrancia; que habrían sido supuestamente interrogados sin la presencia de sus abogados; y que habrían estado en situación de aislamiento.  Posteriormente, se informó que Gabriel San Miguel habría sido puesto en libertad el 6 de agosto.

Asimismo, Daniel Ceballos, líder de Voluntad Popular y beneficiario de medidas cautelares dictadas por la CIDH, fue trasladado por agentes del SEBIN de su arresto domiciliario a una prisión común.  En agosto fue detenido el ex dirigente estudiantil y miembro del partido Voluntad Popular, Yon Goicoechea y al dirigente del partido Avanzada Progresista, Carlos Melo, cuando se encontraba en la sede del Partido Voluntad Popular en Caracas.  En septiembre fue detenido el alcalde del municipio Mario Briceño Iragorry del estado de Aragua de Voluntad Popular, Delson Guarate y su vivienda fe allanada.  Se les acusa de llevar a cabo planes para “la colocación de artefactos explosivos, tenían en su poder armas y dólares falsos”.  Organizaciones de la sociedad civil han denunciado que las detenciones se realizaron al margen de la ley, acompañadas de incomunicación y malos tratos.  La CIDH manifestó su preocupación, entre otros asuntos, por la ola de detenciones y apertura de procesos contra miembros de partidos de la oposición.

La Comisión también recibió información respecto de una serie de hechos de persecución y amenazas contra el Alcalde del Municipio El Hatillo del estado Miranda, David Smolansky, miembro de Voluntad Popular, que incluyen la irrupción de varios sujetos en su residencia en febrero, en la que robaron información y dejaron mensajes antisemitas pintados en las paredes.  Asimismo, informaron sobre actos de seguimiento por parte de funcionarios públicos y campañas de desprestigio por parte de Diosdado Cabello, Ex Presidente de la AN en contra del Alcalde.

En octubre mediante dictamen judicial se prohibió la salida del país al ex candidato presidencial Henrique Capriles y a los miembros de la MUD Jesús Torrealba, Ramón José Medina, José Cartaya, Oscar Barreto, Ricardo Sucre, Luis Aparicio y Arnoldo Gabaldón.  Según lo informado, no se especificaron cuáles eran los delitos que se les imputaban.

La Comisión señala la situación de seguridad de opositores a las políticas de gobierno a través del mecanismo de medidas cautelares.  En 2016, la Comisión dictó una serie de medidas cautelares destinadas a proteger la vida e integridad personal de Amel Salame Ajami, Américo De Grazia  y Lester Toledo , quienes alegaron estar enfrentando situaciones de riesgo como una retaliación o amedrentamiento debido a su posición política y de denuncia.  Particularmente, se continuó dando seguimiento a la situación de Leopoldo López, líder del partido opositor Voluntad Popular, quien ha continuado señalando que es objeto de requisas violentas en su celda, habría sido colocado en una situación de aislamiento y bajo un régimen de detención restrictivo que sería contrario a estándares internacionales.  De igual manera, la Comisión ha recibido información sobre la continuidad de hostigamientos contra Lilian Tintori (su esposa) y su familia en el contexto de las visitas a Leopoldo López en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), también conocido como «Ramo Verde».  Estos hostigamientos y restricciones en las visitas incluirían requisas invasivas, solicitudes para que los familiares se despojen de toda su vestimenta, comentarios inapropiados de los funcionarios penitenciarios, registros personales vejatorios, entre otro tipo de situaciones que los familiares de Leopoldo López han calificado como arbitrarias y violentos.

El 1º de abril de 2016 la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares de referencia a fin de proteger la vida e integridad personal de Juan Carlos Gutiérrez y Ana Leonor Acosta, representantes legales de Leopoldo López.  Según la información recibida, ambas personas han sido objeto de supuestos actos de violencia, amenazas y hostigamiento como consecuencia directa de sus labores como abogados del señor López.

Finalmente, la Comisión toma nota que el Foro Penal Venezolano (FPV), ha registrado 110 personas en un documento que categoriza como “listado de presos políticos”.  Asimismo, informó que, desde enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016, se registraron 3.758 detenciones con fines políticos, por distintos motivos que van desde la publicación de mensajes en redes sociales contra el gobierno o contra algún funcionario público, al haber participado en una manifestación política o protesta social contra la escasez de alimentos o productos básicos, inseguridad o mal funcionamiento de un servicio público, entre otros.  Dentro de éstas detenciones 101 personas permanecían privadas de libertad, y de éstas, 24 se encontraban condenadas mientras que 77 fueron detenidas con procesos judiciales pendientes.  Por otra parte, indicó que 2.055 personas fueron sometidas a medidas restrictivas de libertad y se encontraron bajo procesos judiciales.  Indicó además que desde el 1º de enero hasta el 30 de septiembre de 2016, registró 2.436 arrestos, “de los cuales quedaron encarcelados 35 presos políticos”.

La CIDH recuerdó que ya desde 2009 ha indicado a Venezuela, que la consolidación de las democracias requiere que se intensifique la participación efectiva de todos los sectores sociales en la vida política, social, económica y cultural de la Nación.  La efectiva implementación de valores de pluralismo y participación es un punto esencial para superar el clima de polarización política en el país.

Referendo revocatorio

A juicio de la CIDH, la solicitud de activación, por parte de la MUD, de un referendo revocatorio del Presidente Maduro ante el CNE en marzo exacerbó más aún el conflicto social y político en Venezuela. El proceso de referendo revocatorio, luego de múltiples traspiés, quedó pospuesto indefinidamente por orden de medidas precautelativas dictadas por los tribunales penales regionales de cinco estados en Venezuela dentro del contexto de querellas presentadas por los presuntos delitos penales en relación a la recolección del 1% de firmas necesarias para activar el proceso de referendo.

Luego de la solicitud presentada por la MUD para la iniciación del referendo, en abril la AN aprobó una ley de referendos a fin de aclarar y regular los procesos que deberán seguir las consultas populares y al tiempo activar el revocatorio al presidente Maduro. Esta Ley fue también declarada inconstitucional por el TSJ.  En junio el CNE declaró válidas 1,3 millones de firmas para solicitar la activación del referendo. A partir de ese momento la oposición quedó a la espera del anuncio, por parte del CNE, de la fecha en que se habría de recabar el 20% de firmas para iniciar el proceso del referendo revocatorio.

El Estado, alegó una “masiva usurpación o suplantación de identidad de miles de venezolanos y venezolanas, cometida por los promotores del referendo revocatorio en el trámite de dicha solicitud” en vista que según un “Informe de Resultados de la Digitalización y Digitación de Planillas de Manifestación de Voluntad” del CNE, en la solicitud de activación del referendo revocatorio presidencial fueron utilizados e incorporados, de manera ilegal, los datos de identidad y la firma de 10.995 personas fallecidas, 1.335 inhabilitados políticamente y 3.003 menores de edad.

Asimismo, se denunciaron represalias que habrían enfrentado aquellas personas que apoyan el referendo revocatorio.  Por ejemplo, se informó que algunos firmantes habrían sufrido amenazas de despidos, o despidos efectivos.  Se informó también sobre la eventual separación de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción y cargos de confianza a causa al respaldo expresado por estos funcionarios al referendo revocatorio contra el presidente Maduro. Mediante anuncio público el Ministro de comunicación estableció un plazo de 48 horas para remover de sus cargos a funcionarios cuyos nombres se habrían consignado en un listado entregado por el Presidente a los jefes de los Ministerios de alimentación, empresas básicas, finanzas y del trabajo y del despacho de la presidencia.  Por su parte, el Defensor del Pueblo de Venezuela, habría cuestionado los despidos de funcionarios por firmar el revocatorio indicando lo siguiente:

El derecho al trabajo debe siempre evaluarse en función de la eficiencia de sus empleados de libre remoción o de no libre remoción, en función de su compromiso con la institución, con el país y la paz. Aclaró que, si la persona no es eficiente en su trabajo y tiene un carné político de la oposición o del gobierno, «podrá ser sometido a una evaluación. Ahora bien, esa evaluación tendrá que tener el debido soporte […] para mejorar la eficiencia, la productividad del país.

La MUD llamó a llevar a cabo una manifestación denominada “la toma de Caracas”, el 1º de septiembre, con la asistencia multitudinaria de personas provenientes de todo el país.  La marcha contó con la participación de líderes indígenas del estado Amazonas y en la noche fue continuada con un “cacerolazo”.  Asimismo, se llevó a cabo una contramarcha convocada por el PSUV.  Ambas marchas tuvieron repercusión a nivel nacional. Organizaciones de la sociedad civil emitieron un informe sobre los hechos sucedidos en torno a estas concentraciones, y observaron que entre el 30 de agosto y el 2 de septiembre, se registraron hechos que implicaron violaciones o la limitación del ejercicio de los derechos a la manifestación, libertad de tránsito, asociación y reunión con fines lícitos, integridad y libertad personal, entre otros.  Registraron que se realizaron 34 detenciones arbitrarias, ocho casos de hostigamiento, cinco casos de obstaculización al tránsito, tres de allanamiento, una vulneración al derecho a la vida y tres casos de vulneración al derecho de integridad física.

La MUD convocó dos marchas más para el 7 y 13 de septiembre, en espera de que el CNE emitiera su decisión sobre el referéndum el 13 de septiembre.  Con posterioridad a estas marchas la CIDH condenó la ola de amenazas, detenciones, allanamientos y aperturas de procesos penales en contra de miembros de partidos políticos opositores, manifestantes pacíficos y periodistas, en el marco de una serie de restricciones al ejercicio de derechos fundamentales impuestas por el gobierno en contra de quienes expresan su apoyo a la promoción de un referendo revocatorio presidencial. Asimismo, lamentó los despidos masivos de funcionarios públicos, presuntamente por haber firmado la solicitud de convocatoria de referendo revocatorio.

El 21 de septiembre, el CNE anunció el cronograma y las condiciones para la recolección del 20% de las firmas de electores inscritos en el censo electoral mínimas necesarias para que se active el referendo revocatorio contra el Presidente de la República, solicitado por la MUD.  El CNE inicialmente informó que dicha recolección se realizaría los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016.  Asimismo, el esquema dispuesto por dicho organismo para la recolección de las firmas indicaba que deberían recolectarse el 20% del registro de electores y electoras por cada uno de los 24 estados de Venezuela, en vez del 20% del total de electores a nivel nacional.  Asimismo, informó que se instalarían 5.392 escáneres de huellas para la validación de las firmas, en 1.355 centros de votación por siete horas cada día, mientras la MUD indicaba que se necesitaban al menos 19.500 máquinas distribuidas por todo el país para llegar a la recolección de las firmas en tres días.

El 17 de octubre la Sala Electoral del TSJ decidió, entre otros, que la convocatoria del referendo revocatorio requería reunir el 20% de firmas del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República y que la falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, impediría convocar al referendo revocatorio presidencial. El 20 de octubre los tribunales penales regionales de los Estados Aragua, Bolívar, Apure, Monagas y Carabobo dictaron cinco medidas precautelativas que ordenaron posponer, sin definir hasta cuándo, cualquier acto que pudiera haberse generado como consecuencia de la recolección del 1% de manifestaciones de voluntad presentadas por la MUD para la solicitud de activación del referendo revocatorio, en el marco de investigaciones de querellas penales presentadas por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral, en consecuencia el CNE pospuso cualquier acto que pueda generarse como consecuencia de esa recolección y por ende, paralizó el proceso de recolección de 20% de firmas hasta nueva orden judicial.

Según la información disponible, las sentencias que fueron proferidas simultáneamente por los distintos tribunales, fueron acatadas casi de inmediato por el CNE.  Esto sugirió la posible existencia de una decisión coordinada para impedir que la ciudadanía pueda evaluar la gestión del primer mandatario, a través del mecanismo de referendo.

El 23 de octubre la AN, aprobó un Proyecto de Acuerdo para la restitución de la Constitución de la República, del orden institucional y la democracia, en el cual, entre otras cosas, declaró que en Venezuela existía una ruptura del orden constitucional y un golpe de Estado continuado y propiciado desde el alto gobierno que encabeza el Presidente Maduro.  La AN anunció que impulsaría el inicio de un juicio político contra el Presidente Maduro y la realización de una discusión sobre las denuncias por la presunta doble nacionalidad del mandatario.

El 26 de octubre, se llevó a cabo la marcha denominada “toma de Venezuela” convocada por la MUD en protesta de la suspensión de los trámites para la realización del referendo revocatorio.  Se reportó que al menos 120 personas resultaron heridas, 245 detenidas , así como múltiples enfrentamientos, entre ellos: dos agentes de la policía estatal fueron heridos de bala y uno fue muerto en San Antonio de los Altos; persecución a tiros por parte de los denominados “colectivos” chavistas contra opositores en Mérida; cuatro jóvenes fueron heridos de bala en Maracaibo; un activista del partido político “Primero Justicia” perdió un ojo en Barinas; el Movimiento Estudiantil comunicó que al menos 50 de sus miembros figuran en la lista final de heridos en Táchira; y destruyeron y robaron la sede del partido Voluntad Popular en Vargas .  Esta movilización hizo parte de una serie de acciones que realizó la MUD, que incluyeron una huelga general el 28 de octubre y una marcha hasta el Palacio de Miraflores para el 3 de noviembre, que fuera posteriormente cancelada a partir de las iniciativas de diálogo entre el gobierno y la oposición que se describen en el siguiente acápite.

La Comisión Interamericana ha reconocido el mecanismo de referendo revocatorio presidencial, como un ejercicio de los derechos políticos, y también como una expresión de la opinión política protegida por el derecho a la libertad de expresión y el principio de no discriminación. Luego de la emisión de las citadas sentencias judiciales, la Comisión condenó las acciones del Estado dirigidas al cierre de espacios vitales para la participación política en Venezuela y a perseguir a quienes han ejercido su derecho a la libertad de expresión; y alertó sobre el impacto de estas medidas en la democracia.  Asimismo, señaló que todas estas acciones del Estado han tenido lugar en un contexto de profundo debilitamiento de la separación de poderes públicos en el país y de crisis a todo nivel y reiteró que existe una “relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado”.

Iniciativa de diálogo

En adición a la iniciativa de UNASUR con los ex presidentes José Luis Rodríguez Zapatero de España, Leonel Fernández de la República Dominicana y Martín Torrijos de Panamá como acompañantes del proceso de Diálogo Nacional; se dieron iniciativas en el seno de la OEA con miras a que se lleve a cabo un diálogo efectivo entre el gobierno y la oposición.  Luego de la “toma de Venezuela” 12 Estados miembros de la OEA expresaron su preocupación por la situación que atraviesa el país, y reiteraron su llamado a las partes a tener voluntad política y establecer un diálogo constructivo con soluciones que respeten el Estado de Derecho y las garantías constitucionales y permitan a todos los venezolanos ejercer sus derechos fundamentales.

En octubre, 25 ex jefes de Estado, a través de la “Iniciativa Democrática de España y las Américas” (IDEA), expresaron sus preocupaciones por la declaración de la ruptura del orden constitucional por parte de la AN ante “la decisión coludida” del Poder Ejecutivo, Electoral y del TSJ y jueces penales subalternos de suspender el ejercicio de la voluntad popular mediante el voto, al considerar que cristalizan un grave atentado contra la democracia y la pérdida de legitimidad de origen del régimen en Venezuela según el tenor de la Carta Democrática Interamericana y demás cláusulas democráticas en los tratados internacionales en vigor.  Asimismo, instaron a la OEA a que ponga en marcha los mecanismos de protección de la democracia contemplados en su normativa y saludaron la iniciativa de acompañamiento en el diálogo de la Santa Sede.

A partir de una reunión sostenida entre el Presidente Maduro y el Papa Francisco, la Santa Sede auspició el inicio de diálogo invitando al Gobierno de Venezuela y la MUD a sostener un primer encuentro formal que se llevó a cabo el 30 de octubre.  A la reunión asistieron algunos representantes de la MUD, sin embargo, otros no participaron.  Al respecto, Voluntad Popular indicó que no estaría presente dado que el gobierno no mejoró las condiciones para evitar la represión, el hostigamiento y la persecución.  El encuentro tuvo como resultado la creación de cuatro mesas de trabajo de: respeto a la soberanía; reparaciones para las víctimas; calendario electoral; y situación económica; bajo la coordinación de un representante del Vaticano y un mediador designado por UNASUR.

En su respuesta el Estado indicó que como resultado de la actuación del Poder Judicial y del Ministerio Público, el 31 de octubre, puso en libertad a cinco miembros de la oposición que se encontraban privados de libertad. El 1º de noviembre, Henry Ramos Allup, Presidente de la AN, por su parte, desactivó temporalmente la marcha planeada hacia el Palacio de Miraflores como un gesto de respaldo a tales conversaciones; y anunció la suspensión del juicio político contra el Presidente Maduro.

El Estado, por su parte, informó sobre la emisión del comunicado conjunto del Gobierno Nacional y de la MUD, de 12 de noviembre, como resultado de la segunda reunión plenaria del proceso de diálogo nacional en el que “sectores políticos de la oposición reconocen la existencia de mecanismos de ‘sabotaje, boicot o agresión a la economía venezolana’ que han generado situaciones que afectan el abastecimiento de alimentos y medicinas, descartándose la existencia de una supuesta ‘crisis humanitaria’ en el país” .

La Comisión reiteró que “es mediante el fortalecimiento de los canales de diálogo abierto, el respeto a la pluralidad de ideas y opiniones, como así también el respeto y garantía al derecho a la participación en la vida política en el país de todos los sectores, que se pueden habilitar vías de solución para este conflicto político que afecta seriamente a la sociedad venezolana en su conjunto y hace un llamado al gobierno y a la oposición a mantener y fortalecer este mecanismo de diálogo a fin de encontrar soluciones participativas dentro del marco del respeto de los derechos humanos.”

Libertad de Expresión

Tanto la Comisión como Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recibieron, a lo largo de 2016, reportes que reflejan un continuo deterioro del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, a cuyo ejercicio las autoridades han impuesto obstáculos mediante la aplicación de la ley o al margen de ella. Entre las acciones a las cuales se ha dado seguimiento destacan la detención arbitraria y encarcelamiento de opositores y aquellas personas que hacen público su disenso con el gobierno o se expresan a través de los medios de comunicación, la represión y restricciones indebidas al ejercicio de la protesta, los despidos y amenazas a empleados públicos con perder su cargo en caso de manifestarse o expresar opiniones políticas en contra del oficialismo, las campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas, opositores políticos y ciudadanos, el continuado uso del derecho penal y otros controles estatales para castigar o inhibir el trabajo de la prensa crítica, la obstaculización al derecho de acceso a la información y el uso de diferentes restricciones indirectas para restringir indebidamente el derecho a la libertad de expresión a través de los medios tradicionales o por internet.

Ataques amenazas e intimidaciones

El 15 de enero la reportera Fabiana Barboza y el fotógrafo Yorvis Weffer, del Diario La Costa, habrían sido agredidos por efectivos de la GNB mientras cubrían una protesta.  Los agentes confiscaron temporalmente la cámara de Weffer y borraron las fotografías que contenía el equipo ; elementos de la Guardia del Pueblo detuvieron, el 4 de enero, a la periodista Diana Moreno, del diario El Impulso, por presuntamente tomar fotografías dentro de un supermercado ubicado en un Centro Comercial en Barquisimeto, Estado de Lara ; el 28 de marzo, los periodistas Faviana Delgado y Humberto Matheus, de La Versión; José Antonio González y María Fuenmayor, de La Verdad; y Ángel Romero y José López, de Noticia al Día habrían sido retenidos, golpeados, intimidados y amenazados por elementos de la Policía del estado Zulia, además de ser obligados a borrar la evidencia gráfica que documentaba la cobertura de una confrontación entre los detenidos y custodios del centro de detención preventiva El Marite, de dicha entidad .  El 21 de abril los periodistas que cubrían un acto de protesta que diputados de la Asamblea Nacional realizaban en la sede del CNE, en Caracas, fueron obligados a salir del edificio por miembros de la GNB y posteriormente agredidos por un grupo de civiles, presuntamente simpatizantes del Gobierno ; el 9 de marzo, en el lote Atena de Tumeremo, Estado Bolívar, periodistas que iban camino a la mina El Miamo, lugar donde el 4 de marzo habría ocurrió la desaparición y presunta masacre de 28 mineros, fueron interceptados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) quienes les requisaron sus equipos de trabajo y teléfonos celulares como condición para permitirles llegar al lugar de los hechos. Los agentes habrían argumentado que pretendían evitar el envío de información al momento desde el lugar.

La Comisión reseñó además que recibió información de 30 casos de periodistas que, durante el desarrollo de su trabajo, sufrieron lesiones, retenciones ilegales, golpes, amenazas, intimidación y robo de equipo de trabajo, por parte de individuos o grupos de civiles afines al oficialismo. En un porcentaje importante de estos casos, las agresiones perpetradas en contra de comunicadores se registraron a pesar de la presencia de elementos policiales en el lugar.

El 16 de febrero, la periodista Eleida Briceño, del diario El Tiempo recibió un disparo en una pierna mientras cubría un enfrentamiento entre vecinos y miembros del CICPC ; el 9 de marzo, los periodistas Rafael Urdaneta y Fabiola Niño, de El Venezolano TV; René Méndez de NTN 24 y Manuel Cardozo de la emisora Ecos del Torbes fueron retenidos y sujetos de amenazas, intimidación e intento de robo por un grupo de individuos encapuchados durante la cobertura de una protesta en la Escuela Técnica Industrial ubicada en el municipio San Cristóbal, en el Estado Táchira ; el 29 de febrero, mientras cubrían la visita del presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional al Hospital Universitario de Maracaibo, un grupo de alrededor de 20 periodistas fueron agredidos por integrantes de los Círculos Bolivarianos -organizaciones de base creadas por el PSUV para la difusión de las ideas de la Revolución Bolivariana- que acudieron a impedir la visita del representante popular al Hospital ; el 7 de abril fueron agredidos los periodistas Alejandro Hernández, de Circuito Éxitos; Antonieta La Rocca, de Telecaribe; Alejandro Molina, de Notiminuto y Luis Pérez Rojas, de Caraota Digital, mientras cubrían una visita de dirigentes del partido Primero Justicia, al CNE.  La agresión habría sido efectuada por un grupo de simpatizantes del oficialismo.  El 12 de abril, el reportero gráfico freelance Miguel González, fue agredido y robado por simpatizantes del oficialismo en las inmediaciones del CNE durante la cobertura de la entrega de firmas, por parte de la MUD, para el inicio del trámite del revocatorio.

Las agresiones y actos de intimidación contra periodistas y medios de comunicación tienen lugar en un contexto de estigmatización por parte de funcionarios públicos, entre ellos el Presidente Maduro y el legislador y Primer Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello, quienes les señalan como parte de un presunto intento de “golpe de estado” impulsado por gobiernos extranjeros y del cual participarían los medios de comunicación críticos al oficialismo.

El 6 de enero el Presidente Maduro señaló a los propietarios de los medios Televen y Globovisión de reproducir conductas del año 2002, cuando el ex Presidente Hugo Chávez fue depuesto temporalmente, durante una cadena nacional el Presidente dijo: “…ahora están desatados… Ustedes ven cómo está Televen, ¿verdad? cómo está Globovisión… Uno ve a Globovisión y Televen y es 9 de abril del 2002.  Se van a equivocar señores dueños de Globovisión y Televen… y después no hay arrepentimiento…” ; el 30 de enero afirmó que los “medios de comunicación privados” mantienen “una guerra” en contra suya, aunque solamente mencionó por su nombre a las principales cadenas de televisión ; el 2 de junio, durante la transmisión de su programa “En Contacto con Maduro” anunció que emprendería “un conjunto de acciones jurídicas internacionales” a fin de lograr el cese de la “campaña de guerra psicológica” que medios de comunicación españoles habrían emprendido contra Venezuela. Las declaraciones del mandatario se registraron luego que el 17 y 28 de mayo denunciara la existencia de un presunto plan para realizar una “intervención militar”, que tendría por objeto deponerlo y que se estaría fraguando desde Madrid; el 8 de octubre, durante una cadena nacional, el Presidente Maduro ordenó al Ministro de Petróleo, Eulogio del Pino, demandar a un periódico “dirigido desde Miami” por presuntamente difundir información falsa sobre la paraestatal PDVSA.  Aunque no se mencionó al periódico por su nombre, el editor del periódico El Nuevo País, Rafael Poleo afirmó en su cuenta de Twitter que sería la publicación dirigida por él la destinataria del mensaje presidencial.

El legislador y primer vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, señaló el 16 de marzo, durante la transmisión de su programa televisivo “Con el Mazo Dando”, que “los dueños de los medios de comunicación Televen, Globovisión, Venevisión, están metidos otra vez en un golpe de estado… Lo digo responsablemente… 2002, los derrotamos; ahorita los vamos a volver a derrotar. La única diferencia va a ser el trato que ustedes van a recibir. Ésa va a ser la única diferencia”; el 30 de agosto, durante la realización de una manifestación pública en Caracas, el parlamentario reiteró sus señalamientos diciendo: “…se los voy a decir escuálidos, y en los escuálidos incluyo a los dueños de medios de comunicación: nosotros vamos a vencer… pero no vayan ustedes a imaginarse siquiera que van a recibir el mismo trato del año 2002. Ni se les ocurra pensar. Todo aquel que esté participando activamente en el golpe de Estado, llámese como se llame; tenga plata o no tenga; se ponga sotana o no se ponga, va a ir a la cárcel a pagar los delitos que está cometiendo”.

La CIDH siguiendo la línea de la Corte IDH ha reiterado que los funcionarios públicos “tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.

Censura previa y restricciones indirectas

El 8 de junio, la Sala Constitucional del TSJ, emitió sentencia prohibiendo a los medios de comunicación de Venezuela, particularmente a los sitios web La Patilla y Caraota Digital, la difusión de videos conteniendo imágenes de linchamientos realizados por particulares en contra de personas sospechosas de ser delincuentes.  Al respecto, la Relatoría Especial se pronunció indicando que esta sentencia, “establece una restricción desproporcionada y poco razonable, contradiciendo los estándares interamericanos e internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión”, pues “el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura”.

El 23 de agosto el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas prohibió a los periódicos Diario de Los Llanos, La Prensa y La Noticia, que se editan en dicha demarcación, publicar “informaciones ni declaraciones de políticos, dirigentes y cualquier ciudadano, que pretenda señalar en hechos punibles al gobernador (Adán) Chávez, si éstos no hayan sido presentados en algún organismo de carácter judicial”.  De acuerdo con la información conocida el proceso judicial iniciado por el mandatario estatal habría tenido origen en las publicaciones realizadas por los tres medios mencionados, en relación con el inicio de una investigación, ordenada por la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, por presuntas irregularidades en la ejecución de obras en la demarcación que gobierna.

El Estado informó que el número de usuarios de internet en Venezuela se ha incrementado de 300 mil usuarios en 1998 a 17 millones de usuarios para el año 2016, abarcando el 65% de los venezolanos y venezolanas.  Un número importante de esas personas acceden sobre conexiones fijas de bajo costo o acceso gratuito.  Indicó que en Venezuela se ha creado 5.000 puntos de acceso gratuito a internet Wi Fi y más de mil centros fijos. Sin embargo, un estudio realizado por la organización Ipys Venezuela detectó 43 sitios web que han sido objeto de bloqueo sistemático por parte de uno o más de los principales proveedores del servicio de internet en el país.  Casi el 19% de los sitios bloqueados corresponden a medios de comunicación, destacando entre ellos el caso del portal de noticias NTN24, basado en Colombia, al cual bloquean todos los proveedores de acceso a internet. De acuerdo con el estudio, “los criterios para el bloqueo de sitios web parecen corresponder a especificidades políticas en Venezuela”, pues además de existir un bloqueo sistemático a páginas cuyo contenido está prohibido difundir, como es el caso de las páginas que difunden información relativa al mercado paralelo del dólar, las siguientes dos categorías más importantes que registran bloqueos son las correspondientes a medios de comunicación y blogs de crítica al gobierno y el partido oficial .

La CIDH recibió información sobre distintos mecanismos de restricción indirecta empleados en Venezuela para impedir el trabajo de los comunicadores y la libre circulación de ideas y opiniones: obstaculización a la compra y acceso del papel periódico mediante el establecimiento de un monopolio estatal para la adquisición de divisas y la importación de dicho insumo.

El uso del poder estatal de asignación de frecuencias continúa siendo utilizado por el gobierno como mecanismo para premiar o castigar medios de comunicación de acuerdo con su línea editorial. Durante 2016 los procesos de renovación y otorgamiento de concesiones de radio y televisión siguieron siendo diferidos por las autoridades, hecho que constituye motivo de preocupación para la CIDH y su Relatoría Especial, pues la incertidumbre que genera la ausencia de respuesta gubernamental a las solicitudes de refrendo de concesiones puede inducir a los comunicadores a la autocensura y se convierte en un medio indirecto de restricción indebida a la libertad de expresión.

La Comisión recibió información sobre al menos nueve periodistas que laboran para medios de comunicación con base en Qatar, Colombia, Francia y Estados Unidos fueron impedidos de ingresar a territorio venezolano “por no cumplir los requisitos para ingresar” a dicho país, de conformidad con la “Ley de Migración y Extranjería”.  Los periodistas habrían denunciado que el cumplimiento de tales requisitos se basa en reglas de difícil comprensión que materialmente vuelven imposible la obtención de un visado para ingresar al país.

Tanto la CIDH como la Relatoría Especial han reiterado su preocupación por la apertura de procesos penales dirigidos a castigar e inhibir expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre cuestiones de interés público, particularmente a través de acciones penales de difamación.

El 11 de marzo el Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado Bolívar impuso al director de Correo del Caroní, David Natera Febres una condena a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 1 mil 137 unidades tributarias, por difamación, con motivo de la cobertura informativa que hizo el medio sobre un caso de presunta corrupción de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco.  El tribunal también le prohibió salir del país; ordenó su presentación ante el mismo, cada 30 días, hasta que la condena quede firme y pueda ser ejecutada; dispuso la prohibición de enajenar y gravar derechos del periódico, y prohibió a Correo del Caroní seguir divulgando información sobre el caso.  El 14 de marzo la Relatoría Especial emitió un comunicado expresando su preocupación por estos hechos.

El presidente editor del periódico El Nacional, Miguel Henrique Otero, así como el Director del sitio web La Patilla, Alberto Federico Ravell, permanecieron fuera de Venezuela durante el 2016 por el riesgo que correrían de ser detenidos si regresan a su país, debido a los procesos judiciales abiertos en su contra por la comisión del delito de «difamación agravada continuada”.  El 9 de noviembre, la CIDH solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor de Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional; Alberto Federico Ravell, director de La Patilla, y su hija Isabel Cristina Ravell; y Teodoro Petkoff, director de Tal Cual, a propósito del hostigamiento judicial iniciado por funcionarios públicos contra esos medios y sus directivos.

El 3 de septiembre, el periodista Braulio Jatar, director del sitio web Reporte Confidencial, fue detenido sin paradero conocido durante 36 horas, luego de que éste publicara en su sitio web diferentes videos en los cuales se documenta una manifestación de protesta (“cacerolazo”) que habría tenido lugar durante la visita que el Presidente Maduro realizó al municipio de Villa Rosa, en la Isla Margarita.  De acuerdo con la información conocida, la manifestación dejó como saldo unas 30 personas arrestadas que fueron posteriormente liberadas, con excepción del comunicador.  El comunicador fue posteriormente acusado de blanqueo de capitales, al alegarse que se encontró una gran suma de dinero en su auto.  Su defensa informó, que el Ministerio Público no encontró elementos para inculparlo de ningún delito.

Protesta social y manifestaciones públicas

La falta de calidad y accesibilidad de alimentos, agua y medicamentos, las reivindicaciones gremiales y las demandas por la tramitación, ante el CNE, de un referéndum revocatorio del mandato del Presidente Maduro motivaron numerosas protestas en Venezuela a lo largo del año.  La CIDH ha manifestado que “en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.

El 18 de mayo de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso de lo Administrativo con sede en Caracas emitió un fallo, según el cual “en resguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral”, ordenó, como medida cautelar, al comandante de la GNB y al Director de la Policía Nacional Bolivariana, adoptar:

“las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisivas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional; […] a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas, [y al] Poder Ejecutivo Nacional a evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral.”

La Comisión destacó el uso abusivo de la fuerza, mediante el empleo de armas de fuego, así como la participación de las fuerzas armadas en el control y manejo de manifestaciones públicas, continuó siendo objeto de preocupación durante 2016.

De acuerdo con la información obtenida, durante las manifestaciones que, con motivo de la escasez de alimentos, tuvieron lugar en distintas regiones del país, se registró la muerte de al menos cuatro personas por uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad.  De acuerdo con la información conocida los hechos ocurrieron en los municipios de San Cristóbal, Sucre y Cariaco los días 5, 9 y 10 de junio, así como en la población de Lagunillas el 15 de junio. Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, serían los presuntos responsables. “A este respecto, la CIDH reitera su preocupación por la vigencia de la resolución 008610, Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, que habilita las intervenciones armadas en reuniones y manifestaciones públicas y que en ellas se les permita el uso de armas de fuego.”

La CIDH ha reiterado que “las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. No existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una cualquier protesta o manifestación, o para que se dispare indiscriminadamente a la multitud. Los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas.  Además, la CIDH ha enfatizado enérgicamente que la seguridad y el orden interno deberán ser “competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles debidamente organizados y capacitados, y no así de fuerzas armadas militares”.  Dado el interés social imperativo que tiene el ejercicio de los derechos involucrados en los contextos de protesta o manifestación pública para la vida democrática, la Comisión ha considerado que en este ámbito específico esas razones adquieren mayor fuerza para que se excluya la participación de militares y fuerzas armadas en esas situaciones.”

Estigmatización y criminalización de la protesta social

En un comunicado emitido el 31 de agosto por treinta organizaciones de derechos humanos venezolanas denunciaron el uso de medios públicos para criminalizar, estigmatizar y generar un clima de zozobra y terror contra el derecho a la protesta pacífica El uso de medios públicos para señalar, criminalizar y acusar a ciudadanos, sin pruebas es contrario al Estado de derecho y el debido proceso, inherente a una justicia realmente democrática”.

El Presidente Nicolás Maduro declaró que: “Erdogan (Presidente de Turquía) se va quedar como un niño de pecho para lo que va a hacer la revolución bolivariana si la derecha pasa la frontera del golpismo”.  Igualmente, el diputado Cabello anunció que “aplicará la justicia” a cada miembro de la oposición que “se salga de la ley” y que están alerta ante cualquier “ataque subversivo de la derecha “. Indicó que los organismos de inteligencia estarían realizando operativos para capturar a supuestos conspiradores.

Posteriormente se produjeron detenciones contra miembros de partidos políticos de oposición, particularmente del partido Voluntad Popular.  El 26 de agosto Daniel Ceballos, ex alcalde del municipio San Cristóbal fue trasladado a prisión cuando se encontraba bajo arresto domiciliario, bajo cargos de rebelión. Su encarcelamiento se justificó a partir del presunto descubrimiento de un plan de fuga.  El 29 de agosto, Yon Goicoechea, dirigente del partido Voluntad Popular, fue detenido por presuntamente poseer “cordones detonantes para explosivos” .  El 30 de agosto el dirigente del partido Avanzada Progresista, Carlos Melo, fue detenido también por presuntamente estar en posesión de materiales explosivos.  El 2 de septiembre, Delson Guarate, alcalde del municipio del municipio Mario Briceño Iragorry por el partido Voluntad Popular, fue detenido como presunto responsable de los delitos de contravención de planes de ordenación del territorio, tenencia de armas de guerra, asociación para delinquir y disposición indebida de residuos y desechos sólidos peligrosos.  El 5 de septiembre el gobierno venezolano solicitó al gobierno de Colombia, para detener y extraditar de dicho país a Lester Toledo, dirigente del partido Voluntad Popular, a quien se le imputan delitos de financiación del terrorismo y asociación para delinquir.

  1. El partido Voluntad Popular es dirigido por Leopoldo López, a quien el 12 de agosto le fue ratificada, por la Corte de Apelaciones del TSJ, la sentencia de casi 14 años de prisión por los delitos de instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad e incendio, por las expresiones emitidas por el líder político en un vídeo el 12 de febrero de 2014, en las que convocó a las personas a participar en protestas contra medidas adoptadas por el gobierno

Lla detención de Marco Trejo, César Cuellar, James Mathison y Andrés Eloy Moreno Febres-Cordero, quienes fueron arrestados por miembros del Sebin, como autores de un video del partido Primero Justicia en el que se convoca a las fuerzas del orden a no reprimir las manifestaciones y protestas. Los detenidos fueron acusados de los delitos de ofensa a la fuerza armada nacional; contra los deberes y el honor militar de usurpación de funciones; uso indebido de condecoraciones, insignias y título militar; y contra la administración militar, así como “incitación a la rebelión”, por el cual la Fiscalía estaría exigiendo se les condene a 15 años de prisión.  El hecho de que la sustanciación del proceso penal se esté realizando ante un tribunal militar, constituye un elemento de la mayor preocupación para la CIDH.

La Comisión reiteró su preocupación ante criminalización o la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de controlar, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta.

Durante 2016, la situación de desabastecimiento y escasez extrema de medicamentos y alimentos básicos en Venezuela ha producido una situación de crisis que ha comprometido gravemente el goce efectivo de distintos derechos vinculados a los DESC.  La escasez de alimentos en Venezuela afecta a más del 80% de la población y el ciudadano venezolano promedio no cuenta con capacidad adquisitiva para cubrir la canasta básica familiar.

En su favor el Estado reseñó declaraciones del Representante en Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), aclarando que “Venezuela no necesita ayuda humanitaria” y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, en las cuales afirmó que: “el país no está en una crisis humanitaria, definitivamente no, hay que tenerlo claro. Hay escasez de ciertos productos y tensión política, pero Venezuela tiene todavía muchos elementos para ser un país vibrante y económicamente pujante y está haciendo esfuerzos para diversificar su matriz productiva. El Estado informó que, durante 2016, el país se vio sometido a una grave situación económica, “fundamentalmente derivada de acciones dirigidas a afectar el funcionamiento de la economía nacional con fines políticos” y que esto no implicó recortes en la política del Estado para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y que, por ejemplo, el porcentaje del presupuesto destinado a la inversión social obtuvo un record del 73%, superando el 71,4% en el presupuesto del año 2015.

La sociedad civil presentó información sobre la grave crisis alimentaria indicando que desde 2015, se ha registrado más de 1,200 protestas por alimentos y desabastecimiento, así como el aumento de los saqueos e intentos de saqueos en todo el país, y que la respuesta estatal ha sido la represión.  Las diferentes medidas adoptadas por el Estado para racionalizar el consumo de alimentos básicos, como la creación de redes de intercambio de alimentos y también de medicamentos dieron lugar a la creación de grupos de especuladores o “bachaqueros” lo cual ha exacerbado los enfrentamientos entre las personas; coma si también los actos de saqueos de tiendas y centros comerciales. En este contexto, el Presidente Maduro anunció la creación de la “Gran Misión Abastecimiento Soberano” especificando que será dirigida por un “Comando para el abastecimiento” conformado por él mismo y el alto mando militar, con lo cual, el plan llevaría a la militarización de casi toda la cadena de distribución de alimentos de 18 rubros primarios y los 50 prioritarios, que incluyen alimentos básicos que son escasos como leche, carne, azúcar, arroz y harina de maíz.

Respecto a la situación de derechos humanos en el contexto del proyecto “Arco Minero del Orinoco” se indicó que el Decreto 2.248, publicado el 24 de febrero de 2016 mediante el cual se creó el Arco Minero, constituye una violación a los estándares internacionales y a la Constitución venezolana, ya que no se realizaron estudios de impacto ambiental y social y que no se efectuaron consultas previas, libres e informadas correspondientes, afectación de la demarcación de las tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas, en los derechos a la libertad de reunión, asociación pacífica y en los derechos laborales. En su respuesta el Estado indicó que el objetivo del proyecto no es una política extractivista sino que tiene el propósito de que la minería sea el motor de la economía, invocando principios de soberanía y autodeterminación para aplicar modelos sustentables que aseguren las condiciones económicas, políticas y sociales necesarias para satisfacer los derechos humanos e indicó que se han asegurado las condiciones de participación de los actores involucrados.

Defensoras y defensores de derechos humanos

La Comisión siguió recibiendo información acerca de graves vulneraciones a la labor de defensoras y defensores de derechos humanos en Venezuela, que incluyen situaciones de criminalización y hostigamiento judicial como la apertura de investigaciones penales y administrativas contra defensores de derechos humanos, limitaciones al acceso a financiamiento internacional para organizaciones de defensores  y han sido víctima de hostigamiento y difamación por parte de autoridades, como se describe a continuación.

En enero se denunció el asesinato de Héctor Sánchez Losada, integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados en el estado Monagas, creada como parte del proyecto liderado por el OVP en 20 Estados de Venezuela, quien fue ultimado por dos personas no identificadas en la ciudad de Maturín, Estado de Monagas.

Durante su programa semanal en la televisión estatal “Con el Mazo Dando”, el anterior Presidente de la AN y actual Diputado, Diosdado Cabello, ha señalado en varias oportunidades que la participación de organizaciones de derechos humanos en audiencias públicas ante la CIDH o ante el Comité de la ONU serían pretendidas acciones con el objeto de desestabilizar al gobierno.  Por ejemplo, en junio, el Diputado Cabello se refirió al Director del OVCS, Marco Antonio Ponce, como un “vendepatria”, ya que este iba a participar en el 47 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, además de brindar información sobre el vuelo que éste abordaría, incluyendo el asiento en donde estaría ubicado en el avión.

En mayo el periódico estatal Ciudad CCS publicó un artículo titulado “Revelan Mecenas Internacionales de ONG Criollas”, con fotos de Rafael Uzcatégui, defensor de PROVEA; Rocío San Miguel, de Control Ciudadano; y Marco Ponce del OVCS, señalando que estas organizaciones “no son más que instrumentos de la política exterior estadounidense” y “fachadas para el recibimiento de financiamiento extranjero y se han erigido como elementos “ciudadanistas” que desafían la soberanía nacional, toda vez que muchas de ellas no son más que canales para distribuir recursos logísticos y financieros” .  Asimismo, otro artículo publicado en el sitio web de “Con el Mazo Dando” sugirió que el personal del OVCS, FPV, PROVEA, y otras organizaciones de sociedad civil eran agentes de la oposición política y eran responsables por incitar la violencia a través de las “guarimbas”.

La Comisión reflejó además la información documentada por Frontline Defenders denunció que en octubre, el Diputado Cabello señaló en el citado programa televisivo y en su sitio web que Humberto Prado Sifontes, Director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), recibe financiamiento del National Endowment for Democracy (NED), “del cual roba dinero para depositarlo en una compañía que supuestamente tendría registrada en Panamá bajo el nombre de su esposa”.  Indicó que el artículo también señala que esta “compañía imaginaria” se dedica a la venta y compra de armas bélicas.  Indica que estos señalamientos falsos están destinados a desacreditar y generar hostilidad contra el defensor.

Otro de los aspectos polémicos del decreto 2.323 es que permite la suspensión de financiamiento de convenios con entidades extranjeras “cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”.  Al respecto, la Comisión ha sostenido que “las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas y que los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y de promoverlo”.  La CIDH reitera que las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de ONG’s extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos, y que el Estado está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer restricciones más allá de las permitidas por el derecho a la libertad de asociación.

La CIDH recibió información que indica que durante el tiempo de cierre fronterizo se profundizó el impacto negativo en la dinámica social, especialmente, en el intercambio comercial y de acceso a servicios de salud, educación y trabajo.  Esta situación afectó especialmente a niños, niñas y adolescentes colombianos que residían en Venezuela y estudiaban en Cúcuta (Colombia) o que residían en Colombia y asistían a la escuela en Venezuela. El representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia advirtió sobre “una llegada silenciosa de mucha gente que precisamente cruza la frontera (desde Venezuela) y se queda del lado colombiano con estatus irregular”, buscando principalmente seguridad y atención médica ante la crisis que atraviesa este país, pese al cierre de los pases limítrofes.

Otro aspecto de preocupación tiene que ver con la migración continua de nacionales venezolanos hacia diferentes países de Suramérica y Europa en especial, hacia Colombia.  Según información de público conocimiento, se ha constatado que entre los factores de expulsión que conllevan a que la migración de nacionales venezolanos se encuentra la inseguridad urbana generada por actores estatales y no estatales, la desigualdad, la pobreza, la falta de garantía de derechos económicos, sociales y culturales, la inestabilidad política y la corrupción.

En el contexto de la situación de desabastecimiento y escasez que afecta a Venezuela, las personas LGBT, según informan organizaciones de la sociedad civil, han sido víctimas de situaciones de malos tratos, humillaciones, discriminaciones y negativas para acceder a la compra de alimentos, productos básicos y medicinas. Asimismo, se ha denunciado desconfianza en la administración de justicia y mal manejo en los asuntos vinculados con la orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

  1. CONCLUSIONES
  2. A la luz del análisis anterior sobre la situación general de derechos humanos en Venezuela la Comisión observa que durante 2016 se han agravado las persistentes situaciones estructurales que afectan los derechos humanos de los venezolanos y que han derivado en una grave crisis política, social, y económica. Estas situaciones incluyen la agravada situación de inseguridad ciudadana; el estado de emergencia vigente en Venezuela durante todo el año; la falta de una efectiva separación, independencia y equilibrio de los poderes estatales; así como la afectación de la libertad de expresión, los derechos políticos y la participación en la vida pública de todos los actores sociales; además de la persistente falta de acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial; y las demás afectaciones a los derechos de los grupos especialmente vulnerables.  Asimismo, se ha observado la grave crisis por la que atraviesa Venezuela que afecta directamente el acceso a los DESC.  Todas estas afectaciones aunadas al conflicto político y la debilitada institucionalidad, impactan negativamente en el Estado de Derecho de Venezuela.

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